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¿En qué se diferencian los tres proyectos que proveen licencias temporales a veterinarios?

El Senado de Puerto Rico aprobó ayer el Proyecto del Senado 1621, que provee licencias temporales a veterinarios con licencias extranjeras que lleguen a Puerto Rico para proveer servicios médicos gratuitos para animales.

Al mismo tiempo, dejó pendientes el Proyecto del Senado 1622 y el Proyecto del Senado 1624, que también atienden la incertidumbre que dejó la decisión judicial que declaró nulas e inválidas las órdenes ejecutivas que concedían dispensas a médicos veterinarios sin licencia en Puerto Rico que proveían servicios veterinarios masivos.

Ahora bien, ¿cuáles son las diferencias entre los tres proyectos y cómo atienden el reclamo que llevaron tres médicos-veterinarios para señalar que el mecanismo de dispensa que proveían las órdenes ejecutivas no estaba contempladas en la Ley del Ejercicio de la Medicina Veterinaria en Puerto Rico y la Ley Habilitadora del Colegio de Médicos Veterinarios de Puerto Rico?

Veamos.

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Proyecto del Senado 1621 (aprobado en Senado)

La medida añade un nuevo inciso (n) al artículo 4 que le permite a «un veterinario licenciado en otra jurisdicción [que] efectúe el ejercicio profesional de la medicina veterinaria de manera gratuita o pro bono como parte de un programa de esterilización, vacunación, y/u otros servicios veterinarios de manera gratuita o pro bono al público».

También añade el nuevo artículo 12.1, que propone que la Junta Examinadora de Médicos Veterinarios de Puerto Rico «podrá expedir una licencia provisional para ejercer la medicina veterinaria en Puerto Rico a cualquier persona que posea una licencia válida de médico veterinario de cualquier jurisdicción internacional o de los Estados Unidos».

Además, señala que la persona que dirija el albergue u organización de bienestar animal que quiera prestar los servicios pro bono deberá enviar una declaración jurada con acuse de recibo sobre la gestión a la Junta Examinadora de Médicos Veterinarios de Puerto Rico con al menos 60 días de anticipación al evento.

Proyecto del Senado 1622

La medida añade una segunda parte al inciso (c) del artículo 4 de la Ley del Ejercicio de la Medicina Veterinaria de Puerto Rico.

El proyecto propone que el inciso (c) ahora añade que una excepción para practicar sin licencia en Puerto Rico sea «cuando [se] brinde sus servicios a través de una organización sin fines de lucro, dedicada a la protección de animales, durante una situación de emergencia, declarada por el gobernador mediante orden ejecutiva«.

Proyecto del Senado 1624

La medida añade un inciso (f) al artículo 12 sobre licencias provisionales en la Ley del Ejercicio de la Medicina Veterinaria de Puerto Rico.

La enmienda debe leer que «se otorgará una licencia provisional a todo médico veterinario que legalmente ejerza la medicina animal en otro estado o jurisdicción que venga a Puerto Rico a prestar ayuda en situaciones de emergencia o crisis identificadas por el/la gobernador(a) durante el periodo fijado para atender este propósito».

«La Junta tendrá treinta días calendario para examinar las credenciales de los médicos veterinarios identificados para ayudar en esta situación y proceder con su otorgamiento», agrega.

Trasfondo

Las iniciativas legislativas surgen luego que el juez Anthony Cuevas Ramos declaró nulas e inválidas las órdenes ejecutivas que concedían dispensas a médicos veterinarios sin licencia en Puerto Rico por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley del Ejercicio de la Medicina Veterinaria de Puerto Rico.

Los tres médicos-veterinarios presentaron una demanda en contra del gobierno de Puerto Rico y reclamaban que se le haya permitido a personas que no están debidamente licenciados para practicar en Puerto Rico participar, mediante dispensas, de unos eventos de esterilización masiva de animales llamados «spayathones«.

Según los demandantes, luego de varias órdenes ejecutivas desde el 2017, la gobernadora Wanda Vázquez Garced firmó la Orden Ejecutiva 2020-15, que fue enmendada por la Orden Ejecutiva 2020-18, en la que se hace referencia a las órdenes anteriores y las vincula a los efectos del paso de los huracanes Irma y María, y a los eventos sísmicos de enero de 2020.

Los demandantes reclamaban que el mecanismo de dispensa no estaba contemplado en la Ley del Ejercicio de la Medicina Veterinaria en Puerto Rico y la Ley Habilitadora del Colegio de Médicos Veterinarios de Puerto Rico, por lo que la orden ejecutiva se debía declarar inválidas.

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