- La Ley 90 de 2020 prohíbe el acoso laboral, definido como conducta abusiva, repetitiva y no deseada que atenta contra derechos constitucionales.
- Aplica a todos los empleados sin importar categoría, jerarquía o duración del contrato; crea ambiente hostil que impide el desempeño laboral.
- Patronos son civilmente responsables y deben tomar medidas para eliminar o minimizar el acoso; convenios colectivos pueden cumplir si son equivalentes o más estrictos.
La gobernadora Wanda Vázquez Garced firmó la Ley para prohibir y prevenir el Acoso Laboral en Puerto Rico.
La medida dispone que el acoso laboral consiste en aquella conducta abusiva verbal, escrita o física de forma reiterada por parte del patrono, sus supervisores o empleados, ajena a los legítimos intereses de la empresa del patrono, no deseada por la persona, que atenta contra sus derechos constitucionales protegidos.
La ley aplicará a empleados, no importa la naturaleza del empleo, su categoría, jerarquía o clasificación, ni la duración del contrato de empleo, que sean objeto de la conducta denominada como acoso laboral.
La medida define la conducta como una “malintencionada, no deseada, repetitiva y abusiva; arbitraria, irrazonable y/o caprichosa; verbal, escrita y/o física; de forma reiterada por parte del patrono, sus agentes, supervisores o empleados, ajena a los legítimos intereses de la empresa del patrono, no deseada por la persona, que atenta contra sus derechos constitucionales protegidos, tales como: la inviolabilidad de la dignidad de la persona, la protección contra ataques abusivos a su honra, su reputación y su vida privada o familiar, y la protección del trabajador contra riesgos para su salud o integridad personal en su trabajo o empleo”.
El texto afirma que el acoso laboral crea un entorno de trabajo intimidante, humillante, hostil u ofensivo, no apto para que la persona razonable pueda ejecutar sus funciones o tareas de forma normal.
Todo patrono que incurra, fomente o permita el acoso laboral, será civilmente responsable frente a las personas afectadas.
Será responsabilidad de todo patrono tomar las medidas necesarias para eliminar o reducir al mínimo la ocurrencia del acoso laboral en el lugar de trabajo.
La medida expone que los patronos que suscribieron convenios colectivos que contengan cláusulas que prohíban el acoso laboral en sus centros de trabajo cumplen con la obligación impuesta por la ley, siempre y cuando la cláusula se análoga o más estricta que las disposiciones de la nueva ley.
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