El nuevo Código Electoral de Puerto Rico establece que nadie podrá abrir u operar un establecimiento comercial, salón, tienda, club, casa, apartamento, depósito, barraca o pabellón para el expendio, venta, tráfico o consumo gratuito de licores espirituosos, destilados, vinos, fermentados o alcohólicos, desde las 6:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. del día de una elección general.
El artículo 12.22 del Código Electoral establece que la persona que incumpla la medida incurrirá en un delito menos grave y será sancionada con:
- una pena de reclusión por un término de hasta 90 días
- una multa de hasta $5,000
- ambas penas, a discreción del tribunal
Los restaurantes, las barras de los barcos de cruceros y los establecimientos comerciales de los hoteles, paradores y condohoteles certificados por la Compañía de Turismo de Puerto Rico están exentas de la disposición.
La exención estará disponible siempre que sean parte de los servicios o amenidades que se ofrecen a los huéspedes, visitantes y participantes de convenciones y siempre que la venta, expendio o distribución de bebidas alcohólicas se haga para el consumo dentro de los límites del hotel, parador, condohotel o barco crucero.
La restricción de 6:00 a.m. a 6:00 p.m. tampoco aplicará en los establecimientos comerciales que operan dentro de las zonas libre de impuestos de los puertos y los aeropuertos de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico, siempre que la venta de bebidas alcohólicas sea para entregarla al comprador después que haya abordado el avión o el barco.
Las disposiciones de la ley no aplicarán a las zonas de interés turístico, según definidas por la Junta de Planificación.
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