Los centros de votación recibirán personas hasta las 5:00 p.m.
El nuevo Código Electoral de Puerto Rico también establece que cómo debe fluir el día el proceso y las consecuencias de interrumpir ese proceso.
El código también establece que las acciones que impidan o entorpezcan el acceso al voto serán sancionadas con pena de reclusión que no será menor de tres años ni mayor de cinco años, con multa que no excederá los $5,000, o con ambas penas.
Las acciones que podrían conllevar la pena son:
- intentar votar sin tener el derecho
- perturbar el proceso electoral con medios violentos o ruidos, palabras o conducta indecorosa
- portar un arma o cualquier objeto destinado a infligir daño corporal (sin ser agente del orden público)
- entrar ilegalmente, intentar penetrar o permitiese que otra persona ilegalmente penetrare en cualquier colegio de votación
- impedir o intentar impedir a los funcionarios electorales el cumplimiento de sus deberes o ilegalmente remover o consentir una remoción del sitio en que legalmente deban mantenerse, desplegarse o guardarse
- intentar violar o violar el ejercicio del voto secreto
- mutilar de forma ilegal una papeleta con el propósito de identificarla, de invalidarla, de sustituirla o de divulgar el contenido de la papeleta ya marcada
- obligar o requerir mediante amenaza, intimidación, fuerza, violencia, treta o engaño a utilizar cualquier aparato con capacidad de grabar imágenes con la intención de violentar el derecho al voto secreto
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