La licenciada Coral Aponte Rivera, que dirige la oficina de Educación y Relaciones con la Comunidad del Poder Judicial, explicó a Microjuris.com que los tribunales continuarán trabajando mayormente en línea y ya están atendiendo casi todos los asuntos mediante el sistema de videoconferencia.
¿Qué se atiende por videoconferencia?
Los asuntos que los tribunales atienden por videoconferencia son:
- asuntos civiles y de relaciones de familia
- vistas iniciales y otras vistas procesales
- previo al juicio, en casos de desahucio
- cobro de dinero (Regla 60)
- ejecuciones de hipoteca
- asuntos ante examinadores(as) de pensiones
- asuntos ante trabajadores(as) sociales
- asuntos bajo la Ley 246 de 2011 para la seguridad, bienestar y protección de menores
- habeas corpus
- rebajas de fianza y procedimientos criminales anteriores al juicio en su fondo
- evaluaciones y vistas bajo las Reglas 240 y 241 de Procedimiento Criminal
- orientaciones y mediaciones en los Centros de Mediación de Conflictos
- recursos extraordinarios
- revisión de boletos de tránsito
El resumen sobre los asuntos que se atienden por videoconferencia está disponible aquí.
¿Qué no se está atendiendo por videoconferencia?
Además de los juicios penales en su fondo, la licenciada Aponte señaló que los asuntos que no se están atendiendo por videoconferencia son:
- los casos en que las partes no tienen la tecnología disponible
- los casos en que los jueces o las juezas entienden que por la naturaleza del caso o la evidencia, no se debe atender de forma virtual, sino de forma presencial
«Cualquier caso se está atendiendo por videoconferencia. A modo de excepción, se celebran vistas presenciales en aquellos procesos que no se pueden realizar por videoconferencia. Esto se realiza en los tribunales periferales o en los centros judiciales. Como siempre, mi recomendación, cuando usted reciba una orden: léala con detenimiento. Ahí va a encontrar varias cosas: si la vista es presencial o por videoconferencia…. En caso de duda, siempre puede llamarnos a la línea de información o también puede llamar a la secretaría del tribunal correspondiente», explicó la directora de Educación y Relaciones con la Comunidad del Poder Judicial de Puerto Rico.
Marque aquí para escuchar la entrevista completa.
Fechas límites que deben conocer abogadas y abogados
Durante su última intervención en Martes de Tribunales, Aponte Rivera recordó que se acerca la fecha límite para solicitar la exención del Banco de Abogados y Abogadas de Oficio.
Aponte Rivera explicó que la fecha límite para solicitar una exención del Banco de Abogados y Abogadas de Oficio es el próximo 30 de enero de 2021.
Conoce más sobre el reglamento para la asignación de abogados y abogadas de oficio de Puerto Rico y adquiere 2.4 horas créditos.
Para solicitar la exención, deben presentar los documentos necesarios en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC).
Los documentos y el proceso completo están disponibles aquí.
La fecha límite surge luego que el Tribunal Supremo de Puerto Rico (TSPR) extendiera las fechas a través de la Resolución ER-2020-05, debido a la pandemia por COVID-19
La directora de Educación y Relaciones con la Comunidad del Poder Judicial también destacó que es importante que los abogados y las abogadas visiten la página de SUMAC y actualicen la información sobre sus áreas de práctica.
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