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6 implicaciones legales del regreso a los planteles escolares

El gobernador Pedro Pierluisi firmó la Orden Ejecutiva 2021-017 para autorizar la apertura de las escuelas públicas y privadas a partir del próximo lunes, 1 de marzo y el Departamento de Salud de Puerto Rico (DSPR) estableció el protocolo para la apertura de los planteles.

¿Qué implicaciones legales hay detrás de la orden ejecutiva y el establecimiento del protocolo?

Te contamos seis.

1. Cumplimiento con el protocolo para abrir

La orden ejecutiva establece una obligación para las escuelas que quieran abrir de una forma híbrida.

La orden ejecutiva y el Departamento de Salud dispuso que deben cumplir con el protocolo del DSPR y con las versiones enmendadas que puedan surgir.

2. Nuevo personal para volver a la escuela

La orden ejecutiva del gobernador Pierluisi establece que la escuela deberá contar con un enfermero o una enfermera para atender situaciones en las que alguna persona tenga síntomas de alguna enfermedad.

3. Declaración de cumplimiento

Antes de la reapertura de los planteles escolares, la dirección de las escuelas públicas y privadas presentarán una declaración de cumplimiento, utilizando como guía el listado de cotejo establecido en el protocolo del Departamento de Salud.

Las escuelas publicas y privadas presentaran su declaración de cumplimiento en el siguiente enlace: certificacionescuelas.pr.gov.

4. Cierre de planteles

El Estado se reserva la facultad de ordenar el cierre parcial o total de escuelas para proteger la salud de la comunidad escolar.

El secretario del Departamento de Salud, Carlos Mellado, podrá tomar las medidas para detener los brotes, excesos de riesgo o alta tasa de casos en una escuela o región.

El Departamento de Salud podrá realizar inspecciones a todas las escuelas para asegurar el cumplimiento con el protocolo. Si el Departamento de Salud entiende que la escuela está en incumplimiento con alguna de las disposiciones de sus protocolos, Ie ordenará que corrija de manera inmediata.

De continuar el incumplimiento, se podrá ordenar el cierre total o parcial del plantel escolar.

5. Obligación de ofrecer pruebas de cernimiento

Aunque la comunidad escolar no está obligada, cada escuela deberá ofrecer la realización de pruebas de cernimiento.

Las pruebas se tendrán que ofrecer dos veces por semana si el municipio está en la categoría anaranjada y una vez por semana si está por debajo del nivel anaranjado. Se deberán ofrecer pruebas al menos al 10% del estudiantado.

6. Registro en el BioPortal 

Las escuelas tienen la obligación de registrarse en el BioPortal como entidad para entonces poder abrir, según establece la orden ejecutiva y el protocolo del DSPR.

La autoridad escolar debe mantenerse monitoreando el sistema del BioPortal en caso de que se levante alerta por un estudiante o persona empleada expuesta, y tenga que activar protocolo de aislamiento y contacto con el Departamento de Salud.

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