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Tribunal federal evaluará la constitucionalidad de ciertos artículos del nuevo Código Civil

Por Daniel Rivera Vargas

A menos de tres meses de vigencia el nuevo Código Civil, la constitucionalidad de varios de sus artículos ya se encuentran en cuestionamiento ante el juez Gustavo Gelpí porque podrían ser contrarios al caso Obergefell v. Hodges, la decisión del Tribunal Supremo de Estados Unidos (TSEU) que validó la igualdad de derechos para que las parejas del mismo sexo se puedan casar.

El martes, tras evaluar una petición de la administración del gobernador Pedro Pierluisi para que se cerrara el caso Ada Conde v. Pierluisi, el juez Gelpí emitió una orden en la que expresó que mantendrá jurisdicción sobre el caso y que podría estar entrando en la constitucionalidad de los artículos del Código Civil relacionados al reconocimiento de quiénes son los padres o madres de una niña o un niño.

«Evaluados los memorandos de las partes sobre si debe mantener jurisdicción, la corte decide mantenerla por la aplicabilidad de Obergefell v. Hodges, 576 U.S. 644 (2015)», expresó Gelpí.

«Esta determinación no atiende los méritos de si son constitucionales los artículos 568-573 del Código Civil del 2020 del Estado Libre Asociado. Este es un asunto que debe ser argumentado y expuesto de forma más completa (fully addressed and briefed), si las demandantes deciden retarlas», resolvió el también juez presidente del Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico.

¿Cómo surgió la controversia sobre el nuevo Código Civil?

En diciembre pasado, el juez Gelpí ordenó a las partes expresarse sobre si debía mantener jurisdicción en este pleito que comenzó en el 2014, luego de que el Código Civil de 1930 fuera derogado y le concedió las partes hasta la semana pasada para expresarse.

La administración de Pedro Pierluisi —representada por el Departamento de Justicia en una moción firmada por la directora interina de litigación federal, Idza Rivera— había solicitado el cierre del caso mediante moción de pasado lunes.

«Puesto que la naturaleza discriminatoria del artículo 68 del anterior Código Civil de Puerto Rico era la única alegación de derechos constitucionales levantada por los demandantes en este caso y que el Código Civil fue enmendado, eliminando ese artículo y aprobando el artículo 376 previamente descrito, es la posición de los demandados que la jurisdicción de esta honorable corte ha concluido y que el presente caso debe ser cerrado. Levantar alegaciones de otras violaciones en esta coyuntura sería un intento tardío de enmendar la demanda, lo que no debe ser permitido bajo ninguna circunstancia por esta honorable corte«, planteó el recurso.

El artículo 68 del Código Civil de 1930 hablaba de un matrimonio únicamente entre un hombre y una mujer.

Mientras, el nuevo artículo 376 del Código Civil de 2020 habla de un matrimonio entre personas.

Por su parte, en el recurso legal bajo la firma de la licenciada Conde, la expresidenta del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (CAAPR), Celina Romany, y de Omar Pagán, del grupo legal Lambda Legal Defense and Educational Fund, plantean que el nuevo Código Civil mantiene lenguaje contrario a los derechos de las parejas del mismo sexo.

«Aunque la mayor parte del nuevo Código Civil cumple con las órdenes de la corte y con la jurisprudencia constitucional aplicable, hay artículos que niegan a las parejas del mismo sexo un igual trato en lo relacionado a las protecciones parentales de hijos nacidos en sus matrimonios», expresaron.

En concreto, los demandantes se refieren a que el nuevo Código Civil reconoce paternidad en términos de género, como cuando se establece que el esposo de la mujer que da a luz es el padre de un menor, por lo que no se otorga el mismo reconocimiento a hijos de matrimonios de personas del mismo sexo.

Esto cae al amparo de la decisión del Tribunal Supremo de Estados Unidos sobre matrimonio igualitario, según los demandantes.

«Algunos demandantes peticionarios en Obergefell eran parejas del mismo sexo que buscaban ser registradas como padres en los certificados de nacimientos de sus hijos nacidos en matrimonio», indicaron.

¿Cuándo se presentó el caso?

Esta caso comenzó en el 2014.

La demanda inicial cuestionba por qué las personas del mismo sexo no se podían casar en Puerto Rico.

Las demandantes del caso eran Ada Conde-Vidal, Ivonne Álvarez Vélez, Yolanda Arroyo Pizarro, Maritza López-Avilés, Faviola Meléndez Rodríguez, Zulma Oliveras-Vega, la organización Puerto Rico Para Tod@s, Iris Delia Rivera Rivera, Thomas J. Robinson, José A. Torruellas Iglesias y Johanne Vélez García.

Inicialmente, este caso fue resuelto en contra de los demandantes por el juez federal Juan M. Pérez Giménez, pero fue posteriormente revocado en el 2016 por el Tribunal de Apelaciones para el Primer Circuito, esto a la luz del histórico fallo de Obergefell, que abrió las puertas al matrimonio de personas del mismo sexo.

El tribunal no solo resolvió en contra de Pérez Giménez, sino que ordenó que el caso fuera atendido por otro juez federal. En este caso, fue Gelpí, quien declaró inconstitucionales varios artículos del Código Civil de 1930.

¿Cuáles son los artículos en controversia?

Artículo 568 — Presunciones de paternidad. Se presumen hijos del cónyuge de la mujer casada: (a) los nacidos durante el matrimonio; y (b) los nacidos dentro de los trescientos (300) días siguientes a la disolución del matrimonio. El reconocimiento voluntario crea una presunción de paternidad a favor del reconocedor.

Artículo 569 — Prueba en contrario. Las presunciones establecidas en los artículos anteriores admiten prueba en contrario, siempre que se demuestre la imposibilidad de la paternidad o la maternidad, y que se presente en los procedimientos y en los plazos dispuestos en este Código. Mientras no se rebata la presunción, el progenitor presunto cumplirá las obligaciones que surgen de la maternidad o de la paternidad, sin derecho a exigir restitución de lo que haya pagado al hijo en virtud de ese estado, salvo que existan circunstancias extraordinarias que justifiquen la restitución por quien venía llamado originalmente a prestarlas.

Artículo 570 — Impugnación de la maternidad. La maternidad de un hijo puede impugnarse únicamente si se prueba que hubo simulación del parto, sustitución del hijo durante el alumbramiento o después de él, o por acuerdo de maternidad subrogada. Solo tienen acción legitimada para impugnarla: (a) la presunta progenitora; (b) la madre biológica; (c) el hijo, por sí mismo, si es mayor de edad, o por su representante legal o defensor judicial, si no ha alcanzado su mayoría de edad o si es incapaz; (d) la madre intencional subrogada; y (e) el presunto padre. Si la mujer a quien se imputa el hijo inicia la acción de impugnación, debe nombrarse un defensor judicial al hijo para que lo represente en el proceso.

Artículo 571— Acreditación del estado de gestación. La mujer cuyo matrimonio se ha disuelto y quiere formalizar otro antes de transcurrir trescientos (300) días de dicha disolución, puede acreditar voluntariamente su estado de gestación ante la persona que oficie el matrimonio, con el propósito de rechazar la paternidad presunta del nuevo cónyuge y atribuirla al anterior.

Artículo 572 — Matrimonios sucesivos. Si median matrimonios sucesivos sin que se haya presentado la acreditación a la que se refiere el artículo anterior, se presume que el cónyuge de la madre, al momento del nacimiento del hijo, es el progenitor de este.

Artículo 573 — Legitimados para impugnar la paternidad presunta. La paternidad presunta puede ser impugnada en una acción principal o en una acción subsidiaria de la acción filiatoria por: (a) el presunto padre; (b) la madre; (c) el hijo, por sí, si es mayor de edad, o por su representante legal o defensor judicial, si no ha alcanzado su mayoridad o si es incapaz; (d) el padre por vínculo genético; y (e) el padre intencional o comitente. Si el hijo es menor de edad a la fecha en que se incoa la acción, debe nombrársele un defensor judicial para que lo represente en el proceso.

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