El gobernador Pedro Pierluisi presentó siete nuevas medidas y proyectos para atender asuntos como la igualdad salarial, la protección a víctimas y testigos de delitos, los vehículos todo terrenos, las representaciones legales y las leyes antimonopolísticas.
1. Igualdad salarial
El Proyecto de Administración 21-007 ordena al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH), la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM), la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH) y el Departamento de la Familia a realizar un estudio abarcador sobre la aplicación de la Ley de Igualdad Salarial de Puerto Rico.
El fin es medir la efectividad de la ley y el cumplimiento o incumplimiento con las disposiciones de la ley por parte de los patronos del sector público y privado.
También, deberán analizar los programas de autoevaluación y acciones remediales contra el discrimen salarial por razón de sexo, las querellas que se hayan sometido y comparar los salarios de las mujeres y los hombres por igual trabajo en las agencias de gobierno y en la empresa privada.
El estudio, que se deberá presentar ante el gobernador y la Asamblea Legislativa a los 180 días después de que la medida se convierta en ley, deberá contar con la participación de la Rama Judicial y con la Cámara de Comercio y la Sociedad de Gerencia de los Recursos Humanos, como representantes del sector privado.
«La Constitución de Puerto Rico establece claramente que la dignidad del ser humano es inviolable y que todos somos iguales ante la ley», reiteró Pierluisi, quien hace unos meses estableció la Orden Ejecutiva 2021-013 para atender la violencia de género.
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2. Protección para víctimas de delito
El gobernador presentó el Proyecto de Administración 21-009 que establece la Ley de Asistencia, Protección y Albergue a Víctimas de Delitos, con el cual se pretende proveer protección y asistencia a víctimas y testigos de delitos, así como a sus familiares que participan en procedimientos investigativos y judiciales.
Mediante este proyecto de ley, se crean estructuras físicas aparte del “Hogar para Víctimas de Delitos” adscrito a la Oficina de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delitos y el “Centro de Protección a Testigos Cooperadores” bajo la jurisdicción de la Oficina del Jefe de Fiscales, ambos del Departamento de Justicia agencia para la cual se consignarán los fondos estatales necesarios a estos fines en el presupuesto general de gastos y podrá gestionar los fondos federales correspondientes.
En ambos, habrá áreas separadas para hombres adultos y adolescentes y para mujeres adultas y adolescentes, así como para familias con las debidas medidas de seguridad y personal administrativo a cargo.
3. Intervención con vehículos todo terreno
El gobernador presentó el Proyecto de Administración 21-011, donde se definen a los vehículos todoterreno como aquel “que, independientemente de su diseño, estructura, potencia de motor o capacidad de transporte de pasajeros, haya sido destinado o diseñado por el manufacturero o fabricante para ser usado exclusivamente fuera de la vía pública y los caminos y carreteras pavimentadas».
También, como aquel que sea clasificado por el manufacturero o fabricante como un vehículo «off-road», «todoterreno», ATV o cualquiera de sus sinónimos y haya sido destinado o diseñado para ser usado exclusivamente fuera de la vía pública, las autopistas y los caminos y carreteras pavimentadas».
Además, se establece claramente como regla básica que no podrán transitar por las vías públicas, autopistas o los caminos y carreteras pavimentadas de Puerto Rico ningún vehículo de motor que no cumpla con los parámetros de seguridad («Motor Vehicle Safety») dispuestos en el “National Traffic and Motor Vehicle Safety Act of 1966″.
Quedan exceptuados los vehículos que estén registrados y se les haya concedido un permiso y una tablilla autorizándolos a transitar por las vías públicas, autopistas o los caminos y carreteras pavimentadas de Puerto Rico, conforme a la ley y reglamentos vigentes a la fecha de vigencia de esta Ley.
Según la medida, atender esta definición técnica se traducirá en una mayor seguridad vial en nuestras vías de rodaje.
4. Antimonopolios
El Proyecto de Administración 21-010 establece la Ley de Asuntos de la Competencia y Prácticas Comerciales para modernizar el estatuto, así como conformarlo y acercarlo a las regulaciones sobre prácticas monopolísticas aplicables en Estados Unidos.
Se desprende del proyecto de ley que las disposiciones de esta serán aplicables a todo acto, conducta o contrato relacionado a las prácticas que afecten la competencia comercial y que sea consumado o intentado dentro de la extensión territorial y jurisdicción del gobierno de Puerto Rico o cuyo efecto o resultado se ha producido en Puerto Rico cuando todo o parte de la acción típica se ha producido fuera de su extensión territorial.
Aquellos actos o contratos relacionados a la competencia o que afecten la competencia y que a su vez sean reglamentados por el organismo regulador de las empresas de servicio público podrán ser investigados por la Oficina de Asuntos de la Competencia y Prácticas Comerciales la cual podrá iniciar un proceso adjudicativo frente al foro pertinente, siempre y cuando las disposiciones de la Ley de Asuntos de la Competencia y Prácticas Comerciales no resulten contrarias a la reglamentación del organismo regulador.
5. Consideraciones sobre representación legal
Otra medida que involucra al Departamento de Justicia es el Proyecto de Administración 21-008, con el cual se aclaran los criterios que debe considerar la agencia al evaluar solicitudes de representación legal presentadas por la Rama Legislativa y Judicial, incluyendo la abstención de asumir la representación legal en deferencia a los poderes que cada cual tiene.
Por tanto, queda dentro de las facultades del secretario de Justicia evaluar cada caso y determinar si es prudente y necesaria la representación del Departamento de Justicia tomando en consideración las implicaciones que pueda tener cada caso en la operación del gobierno, la promulgación de política pública, presupuesto, separación de poderes y cualquier otro posible conflicto.
En aquellos casos en los que el Departamento de Justicia entienda propio asumir la representación de funcionarios de las otras Ramas Constitucionales, el Reglamento 8405 de 20 de noviembre de 2013, conocido como «Reglamento sobre Representación Legal y Pago de Sentencia» dispone que dicha representación se realizará mediante acuerdo y con cargo al presupuesto de la rama representada.
6. Disolver la Junta Revisora de Propiedad Inmueble
El gobernador presentó a través de la delegación del Partido Nuevo Progresista el Proyecto de la Cámara 611 para disolver la Junta Revisora de Propiedad Inmueble y transferir esas funciones a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) y al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles.
7. Enmiendas a la Ley de la Procuraduría del Paciente
El Proyecto de la Cámara 612 es una medida diseñada para que la Oficina del Procurador del Paciente (OPP) tenga los recursos necesarios para atender las miles de querellas que se presentan anualmente contra las aseguradoras que negocian en el mercado de servicios de salud imponiéndoles una fianza de $100 mil a cada una.
Sin embargo, de las aseguradoras cumplir con los requisitos establecidos por la Oficina y disminuye el porciento de querellas presentadas y se mantiene en menos de un 10% de las querellas actualmente presentadas podrán recibir un reembolso del 40% pagado.
Estas piezas legislativas se suman a las ya presentadas a comienzos de cuatrienio, siendo 11 piezas las radicadas en la Cámara y el Senado.
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