En el día del planeta tierra, es importante recordar los derechos ambientales que están disponibles en el Código Civil de 2020.
1. Derecho a la energía solar o eólica
El artículo 963 establece el derecho a servirse de la energía solar o eólica.
Una persona no puede sembrar árboles o plantas para crear sombra u obstruir el viento que llega a los predios cercanos.
Este derecho solo se puede saltar por razones de seguridad pública.
2. Derecho al agua
El artículo 802 establece un derecho sobre las aguas que descienden naturalmente de predios superiores.
Los predios inferiores están obligados a recibir las aguas que naturalmente descienden de los predios superiores, así como la tierra o la piedra que arrastran en su curso.
Ni la persona dueña del predio inferior puede hacer obras que lo impidan, ni la persona dueña del predio superior, obras que lo agraven.
3. Derecho de superficie
El artículo 971 establece un derecho de superficie.
El derecho de superficie es un derecho limitativo sobre una cosa ajena.
Este derecho faculta a una persona a construir sobre el suelo, subsuelo o vuelo de una finca o sobre una edificación existente que pertenece a otra persona.
El derecho de superficie puede ser perpetuo o a término. Si no se especifica algo en el título, se entiende concedido a perpetuidad.
4. Derecho a que se corten las ramas o raíces
El artículo 810 establece el derecho a que se corten ramas y raíces.
Si las ramas de algunos árboles se extienden sobre un predio vecino, la persona dueña tiene derecho a reclamar que se corten en cuanto se extienden sobre su propiedad.
Si son las raíces de los árboles vecinos las que se extienden en el suelo de otro, la persona dueña del suelo en que se introducen puede cortarlas por sí misma dentro de su predio.
El artículo 809 establece límites sobre los lugares donde se pueden plantar árboles.
5. Derecho a que no se embarguen recursos
El artículo 1157 establece que no son embargables (excepto cuando ley se disponga lo contrario) los utensilios de cultivo o los instrumentos de labranza de una persona agricultora.
Claro, siempre que el valor no exceda los $4,000.
Tampoco es embargable una toma de agua (que no exceda de la cantidad necesaria para riego de los terrenos en cultivo), todas las semillas, granos o vegetales reservados para plantaciones o siembras, siempre que el valor no exceda de $4,000.
6. Derecho a saber más
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