El Senado de Puerto Rico aprobó una legislación para establecer que en toda vista de causa probable para arresto por cualquiera de los delitos establecidos en la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, deberá estar presente, sin discreción alguna, un representante del Ministerio Público.
El Proyecto de Senado 358 de la autoría de la senadora Migdalia González Arroyo enmienda el Artículo 3.10 de la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica.
La autora de la medida explica que muchos de los casos de violencia doméstica han estado inmersos en alguna instancia en el proceso judicial, ya sea mediante órdenes de protección o en la radicación de cargos criminales y afirma que la presencia de un o una fiscal en las vistas de causa probable ayudaría a brindarle al proceso más certeza y seguridad para las víctimas, al contar con la presencia de funcionarios y funcionarias con la pericia legal necesaria en estos casos.
En estos casos, el inicio del proceso ante los tribunales comienza con la primera vista para determinar si la denuncia y el testimonio vertido ante un juez o jueza tiene todos los elementos necesarios para determinar que hay causa para arrestar a la persona y continuar el proceso penal hasta el día del juicio.
Generalmente, a las vistas de causa probable el Ministerio Público no está obligado a comparecer y solamente asisten el agente investigador y la persona víctima.
Sin embargo, en aquellos casos presentados por violaciones a la Ley para la Intervención y Prevención de la Violencia Doméstica, el Artículo 3.10 requiere que el Ministerio Público esté presente cuando exista grave daño corporal o cuando el delito se cometiere luego de mediar una orden de protección, y en casos de agresión sexual.
La misma disposición también le da al Departamento de Justicia la discreción de enviar representación del Ministerio Público a cualquier otro caso presentado por violación a la Ley 54 siempre y cuando los recursos lo permitan.
Así las cosas, amparado en esa discreción que brinda la Ley, la Legislatura entiende que el Departamento de Justicia rara vez envía sus fiscales a comparecer a una vista de determinación de causa probable.
Contexto
El 25 de enero de 2021 fue promulgada la Orden Ejecutiva 2021-013, que declara un estado de emergencia en Puerto Rico por el aumento de casos de violencia doméstica y de género en Puerto Rico.
La Orden Ejecutiva define violencia de género como «conductas que causan daño físico, sexual o psicológico a otra persona motivado por los estereotipos de género creados por los hombres y las mujeres. Cuando se habla de estereotipos de género, se refiere a las opiniones o prejuicios basados en las funciones sociales o relaciones de poder de un género sobre otro que determinada cultura le asigna al hombre o a la mujer».