Por María Soledad Dávila Calero
El Senado aprobó el Proyecto del Senado 130 que busca incluir los feminicidios y transfeminicidios como una de las modalidades de asesinato en primer grado.
El proyecto además sienta las bases para establecer un protocolo para la investigación de este tipo de crimen y establecer un sistema de recopilación de datos sobre las muertes violentas de mujeres en Puerto Rico.
El proyecto, de la autoría de la senadora y el senador del Partido Popular Democrático (PPD) Migdalia González Arroyo y Javier Aponte Dalmau, consiguió la aprobación con 15 votos a favor, 6 en contra y 4 abstenidos.
«Es momento de llamar las cosas por su nombre y que le demos las herramientas a las agencias de gobierno para ser eficientes en la recolección de datos», dijo la senadora González Arroyo.
El nombre y los datos
Si bien el proyecto busca en enmendar el artículo 93 del Código Penal para añadir a las modalidades de asesinato en primer grado, las senadoras del PPD que participaron del debate le dieron énfasis a la sección 3 que establece que el Instituto de Estadísticas, el Instituto de Ciencias Forenses y el Departamento de Salud, junto con el Negociado de la Policía deberán establecer un sistema para la recopilación y manejo de datos de los casos de muertes violentas de mujeres.
«Necesitamos responder efectivamente a los asesinatos de mujeres y para eso necesitamos estadísticas certeras que nos permitan crear un plan de prevención conciencia y erradicación. El Estado no puede claudicar a su deber de prevención como tampoco los círculos familiares pueden pretender estar ajenos al asunto», aseguró en su turno de debate la senadora y vicepresidenta del Senado, Marially González Huertas.
La senadora del Movimiento Victoria Ciudadana, Ana Irma Rivera Lassen, la senadora por el Partido Independentista Puertorriqueño, María de Lourdes Santiago, y el senador independiente, José Vargas Vidot, insistieron en la importancia en darle un nombre específico a los feminicidios y transfeminicidios el Código Penal de Puerto Rico.
«El problema de la neutralidad cuando se trata de decir que todos los asesinatos son iguales es no reconocer que estamos hablando de instancias distintas de poder y que nuestra sociedad no es neutral. Nuestra sociedad se hace a base de unos entendidos de poder», dijo Rivera Lassen.
El senador Vargas Vidot argumentó que no se deben hacer falsas equivalencias al analizar datos o investigar crímenes de naturalezas distintas, sino que hay que «comparar en equidad de variables».
El senador independiente hizo hincapié en que las motivaciones particulares de los feminicidios son distintas a otros tipos de asesinatos, como lo son los relacionados a las drogas.
La senadora Santiago atendió los contraargumentos de que la medida no haría cambios a la situación de feminicidios en Puerto Rico.
Santiago planteó que, si bien hay que trabajar el tema de la prevención, hay que darles la identidad correcta a las cosas.
Observan redundancia
El senador por el Partido Nuevo Progresista, Thomas Rivera Schatz, argumentó que la meta de la recopilación de datos se debió haber trabajado en un proyecto enfocado en las agencias que trabajan las estadísticas.
En cuanto a inclusión de los términos de feminicidio y transfeminicidio, Rivera Schatz lo planteó como redundante.
«El Código Penal en el artículo 93, que establece los grados de asesinato, ya atiende el asunto de las mujeres en el inciso b y en el inciso e», planteó Rivera Schatz.
El inciso e de lo que constituye asesinato en primer grado, dentro del artículo 93 de Código Penal establece que «toda muerte en la cual la víctima es una mujer y al cometerse el delito concurre alguna de las siguientes circunstancias: (1) Que haya intentado establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima; o (2) Que mantenga o haya mantenido con la víctima relaciones familiares, conyugales, de convivencia, de intimidad o noviazgo; o (3) Que sea el resultado de la reiterada violencia en contra de la víctima».
Mientras, el inciso b de la misma sección del Código penal incluye que la «agresión sexual conyugal, según contemplados en la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como la “Ley para la Protección e Intervención de la Violencia Doméstica».