Por Perla del Mar Rodríguez Fernández
El profesor de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico, Efrén Rivera Ramos, aclaró a Microjuris.com una pregunta que ha estado en boca de gran parte de la comunidad jurídica del archipiélago: ¿qué es la independencia judicial?
Según contó, la define como «el conjunto de condiciones que hacen posible que un juez o jueza ejerza sus funciones con independencia de criterio y sin sujeción a presiones indebidas».
Sin embargo, aclaró que hay que distinguir dos cosas: (1) la interferencia en la decisión del juez o jueza en materia de derecho y en su apreciación de la prueba (sin pasar por los procesos establecidos) y que (2) quien administre quiera investigar cómo se hacen las cosas, cómo se manejan los casos y qué trato se le da a quienes llegan a las salas de los tribunales.
«Existe la obligación de la jueza presidenta de asegurarse que las salas presididas por los jueces o juezas se conducen de forma adecuada, que los jueces y juezas hacen lo que tienen que hacer para atener los casos», añadió.
Además, Rivera Ramos señaló que «si un juez maltrata a una persona que llega a sala y ese maltrato conduce a un resultado, es enteramente lícito que quien administra el sistema investigue por qué se actuó indebidamente con una parte. Eso no solo hay que reconocerlo, sino aplaudirlo».
Un derecho de las personas
El profesor de la Escuela de Derecho de la UPR también señaló que la independencia judicial es un derecho de las personas y no de quienes componen la judicatura.
Rivera Ramos recordó que el Artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas (ONU) establecó que «toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial».
Sobre esa última parte de «un tribunal independiente e imparcial», el profesor comentó la importancia que tiene que las personas que componen la Judicatura —es decir, las juezas y los jueces— no permitan que sus percepciones personales interfieran con el trato equitativo y respetuoso que se le debe ofrecer a una persona que llega a un tribunal.
Presiones indebidas
Aunque el profesor explicó que las presiones indebidas no pueden estar presentes para que haya independencia judicial, puntualizó que sería muy superficial definirlo solo de esa forma.
Sobre el deber del Poder Judicial de Puerto Rico, Rivera Ramos señaló que tiene el deber de capacitar, crear conciencia, sensibilidad y comprensión sobre temas complejos como el abuso sexual de menores o la violencia de género.
El profesor recordó que entre 1992 y 1994, fue miembro de una comisión especial nombrada por el Tribunal Supremo de Puerto Rico para estudiar el discrimen por género en los tribunales.
«Pudimos descubrir y documentar cómo las víctimas de violencia doméstica encontraban obstáculos para obtener el servicio… No fue una intervención indebida. Fue un acto de la propia Rama para entender dónde estaban. De allá para acá han habido avances y también puede que hasta retrocesos. Pero una de las recomendaciones era que hubiese capacitación continua para los jueces en estos temas», explicó.
Al final de la conversación, Rivera Ramos hizo un llamado a la reflexión para todas las personas que componen el sistema de justicia: desde la Judicatura y las fiscalías, hasta la abogacía.