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Maltrato contra animales podría clasificarse como violencia psicológica

Sería una enmienda a la Ley 54.

Estatus: Pasa al Senado

La Cámara de Representantes aprobó, de manera unánime el Proyecto de la Cámara 582, de la autoría del representante Ángel Matos García con el propósito de enmendar la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, mejor conocida como la Ley 54, para incluir la amenaza de maltrato o agravio de mascotas dentro de las conductas que se definen como intimidación y violencia psicológica.

La medida recibió un informe positivo de la Comisión de Asuntos de la Mujer, presidida por la representante Jocelyne M. Rodríguez Negrón y pasa ahora a la consideración del Senado.

El autor de la medida sostiene que como parte de los casos de violencia doméstica, han ocurrido diversos sucesos de maltrato de animales, en los que los agresores han abusado cruelmente de estos con la intención de infligir daño emocional a parejas o exparejas.

La Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales prohíbe el maltrato de animales. Sin embargo, el maltrato o amenaza a animales o mascotas como táctica de intimidación o como mecanismo de violencia psicológica contra la pareja o expareja no forma parte de las conductas constitutivas de violencia doméstica bajo la Ley 54-1989.

Descarga el Proyecto de la Cámara 582

Para realizar la evaluación de este proyecto de ley, la Comisión contó con memoriales del Departamento de Justicia, el Centro de Apoyo a Víctimas de Crimen y la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM).

Una de las enmiendas a la medida es que se sustituya «maltrato sobre animal o mascota» por «maltrato a animales de compañía o mascota de la víctima o de los hijos de la víctima o del victimario». Esta enmienda fue sugerida por la Procuradora de la OPM, Lersy G. Boria Vizcarrondo.

Otra enmienda añadida al proyecto, sugerida por la procuradora, es que se impondrá pena correspondiente a delito grave de tercer grado en su mitad inferior cuando la persona del cónyuge o del excónyuge «cometa a propósito, con conocimiento, a sabiendas o temerariamente una tortura o muerte a un animal de compañía o mascota, o de los hijos de la víctima o del victimario».

Mientras, en el Memorial Explicativo del Centro de Apoyo a Víctimas del Crimen (CAVIC) expresan que según un estudio llevado a cabo por la American Pet Products Association, los animales domésticos van dirigidos a servir de compañía, de protección e inclusive para la asistencia a personas con diversidad funcional física o emocional, una relación que en la mayoría de las ocasiones crean lazos afectivos.

Estos podrían ser utilizados intencionalmente y a sabiendas por un agresor para lograr que se cumplan sus peticiones.

El Departamento de Justicia endosó la medida y enfatizó que, en el contexto de las relaciones de pareja y la violencia doméstica, el mero hecho de maltratar a un animal frente a una víctima tiene una connotación criminal más profunda, dado que con ello la persona agresora pretende exteriorizar de manera contundente su desprecio por la vida de un ser viviente.

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