NOTICIAS

Caso de Andrea Ruiz podría llevar al Supremo federal a revocar al TSPR

Conversamos con el profesor Efrén Rivera Ramos.

Por Daniel Rivera Vargas

Aunque no es algo sencillo, hay buenas posibilidades de que el Tribunal Supremo de Estados Unidos intervenga en el caso incoado el viernes pasado por la Alianza Pro Transparencia relacionado a las grabaciones de las vistas judiciales de la mujer asesinada Andrea Ruiz Costas, y que puede conllevar algo que ha pasado muy pocas veces: que el alto foro federal decida “revocar al Tribunal Supremo de Puerto Rico”, según el profesor Efrén Rivera Ramos.

«Es un caso muy importante por todas las implicaciones que tiene, va más allá del caso de Andrea», dijo Rivera Ramos, quien ha colaborado con la Alianza.

«Se sabe que es muy cuesta arriba que el Tribunal Supremo acoja un certiorari, solo ocurre en el 1% de los casos, pero eso no significa que no se haga el intento, y además me parece que los argumentos como se han formulado, podrían mover a cuatro jueces, que es lo que hace falta para votar a favor de que se acoja el recurso. No solo para Puerto Rico sino para Estados Unidos, tiene importancia», agregó en entrevista telefónica poco antes de que se confirmara la presentación del certiorari.

La clínica de Libertad de Medios y Acceso a la Información (MFIA, por sus siglas en inglés) de la Facultad de Derecho de la Universidad de Yale en conjunto con la representación legal de la Asociación de Periodistas de Puerto Rico (ASPPRO) presentaron el recurso el viernes pasado en Washington. La ASPPRO y el Overseas Press Club (OPC) son parte de la Alianza, que reclama acceso a las grabaciones de los procesos judiciales de Ruiz Costas.

Andrea Ruiz Costas fue encontrada asesinada el pasado 29 de abril en el sector Guavate de Cayey en un crimen de violencia machista luego de que acudiera sin suerte en varias ocasiones ante los tribunales para tratar de frenar a su agresor, Miguel Ocasio, quien posteriormente se quita la vida en una cárcel. La jueza Sonya Nieves Cordero y la jueza Ingrid Alvarado Rodríguez quienes por separado denegaron una orden de protección y determinaron no causa para arresto en los recursos iniciados por Andrea, fueron objetos de quejas éticas por parte de Olga Costas, madre de la mujer asesinada, pero la Administración de Tribunales anunció recientemente que en ambas denuncias «no se cumple con el estándar de prueba legal», por lo que no procedía continuar el trámite disciplinario.

En entrevista con Microjuris.com, el licenciado Rivera Ramos dijo que como norma general el Tribunal Supremo federal rechaza la mayoría de los certioraris que recibe, y que en muy pocas ocasiones ha intervenido para evaluar decisiones del alto foro local, pero recordó que en una de esas ocasiones fue la decisión federal que hizo públicas las vistas preliminares en la Isla a pesar de que la posición del Supremo local era mantenerlas confidenciales (El Vocero v. Puerto Rico 508 US 147 {1986}), y donde estaba en juego algo que también surge de los hechos del caso Ruiz Costas: si procede o no la confidencialidad en un trámite judicial. El profesor de derecho constitucional también señaló el caso Torres v. Puerto Rico, donde se revocó al Supremo local por violación a la Cuarta Enmienda de la Constitución federal.

«Esto tiene que ver con una decisión que arroja un manto de secretividad en lo que ocurra en los casos de violencia doméstica, no solo el de Andrea sino en casos futuros, y uno de los argumentos (del certiorari) es que el Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvió en contravención directa con los que ya había resuelto el Tribunal Supremo de Estados Unidos», sostuvo.

Dale delete a ese «In re» antes de que te llegue con los cursos en línea de Microjuris.
 

El ex decano de la Escuela de Derecho de la UPR y constitucionalista explicó que la decisión del Supremo choca con precedentes federales que garantizan el acceso ciudadano a procesos judiciales y civiles.

«Se violenta el derecho que tiene el público y la prensa de tener acceso a los procesos judiciales, que es un derecho amparado en la primera enmienda de Estados Unidos, en libertad de expresión y prensa, porque el Tribunal Supremo de Estados unidos ha reconocido que en procesos penales el público tiene derecho al acceso», sostuvo el profesor.

También, dijo Rivera Ramos, se alega que el Supremo estatal violó el derecho federal a un debido proceso de ley de la ASPPRO al tomar su decisión de darle secretividad a las grabaciones, no solo de Ruiz Costas sino en todo otro caso similar, sin darle oportunidad al grupo de periodistas a expresarse.

Recordó que la acción del Supremo de Puerto Rico fue, bajo una interpretación del artículo 5.005 de la ley de la Judicatura, que era confidencial todo el proceso relacionado a violencia doméstica.

Rivera Ramos explicó que el recurso informará al Supremo de Estados Unidos no solo sobre la controversia de derecho, sino también pondrá en contexto al alto foro de los diversos matices de esta controversia.

«Es un caso de violencia doméstica, se pone en duda la labor de los jueces, la labor de operar de los tribunales, la confianza del público en los tribunales, y como cuando el Tribunal Supremo de Puerto Rico resuelve que ese mandato de confidencialidad se debe aplicar en todos los casos de violencia doméstica pone en entredicho la confianza que tenga el público cuando los tribunales manejan estos casos», afirmó.

Mientras, en declaraciones escritas, el catedrático y jurista David A. Schultz, codirector de la clínica MFIA e Investigador Senior en Derecho de la Facultad de Derecho de la Universidad de Yale, y Stephen Stich, profesor de la clínica e investigador asociado que trabaja con el caso, resaltaron la importancia de este certiorari.

“Este es un caso de enorme importancia, porque el Tribunal Supremo de Puerto Rico actuó en violación de varias decisiones de la Corte Suprema de los Estados Unidos concernientes al derecho público, que garantiza la Primera Enmienda de la Constitución, para que el pueblo tenga conocimiento de lo que ocurre en los tribunales de justicia. La gente respeta el sistema judicial porque nuestras cortes son abiertas y el público puede saber lo que allí ocurre. Lo que pasó en este caso es que el Tribunal Supremo de Puerto Rico, tomó el caso antes de que se abriera a la discusión y lo cerró al público, antes de que se supiera lo que ocurrió allí, que tuvo un desenlace realmente devastador. Tres veces en una misma semana, el sistema denegó las peticiones de una joven mujer que pedía protección y el público tiene derecho a saber, ¿por qué?, ¿qué pasó en esa sala? ¿y cómo pasó?”, dijo Schultz.

«Tomamos este caso para reivindicar los principios de la Primera Enmienda de la Constitución, para la gente de Puerto Rico”, dijo Stich.

Entretanto, el Lcdo. Rafelli González, que ha representado a la ASPPRO durante todo el caso, describió en un comunicado de prensa como «terrible» la acción del Supremo de Puerto Rico. «La prohibición absoluta del acceso a la información crea una peligrosa sensación de impunidad en nombre de nuestros jueces y representa un ataque directo a la base básica de la participación ciudadana en la discusión pública», dijo.