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Gobernador firma ley que prohibe plásticos de un solo uso en un plazo de 2 años

Sólo podrán utilizarse durante periodos de emergencia decretados por el Gobierno de Puerto Rico o por el Presidente de EE.UU.
Resumen de puntos principales
  • El gobernador firmó la Ley Núm. 51-2022 que prohíbe plásticos de un solo uso en comercios de Puerto Rico.
  • La prohibición aplica a cubiertos, platos, sorbetos y contenedores de poliestireno para consumo inmediato o para llevar.
  • Entrada en vigor tras 24 meses y un Programa Educativo y de Orientación; excepciones solo en emergencias decretadas.
  • Multas: $500 primera infracción, $1,000 segunda y $5,000 por violaciones subsecuentes, con recargos por pago tardío.

El gobernador Pedro Pierluisi firmó el Proyecto e la Cámara 668, ahora la Ley Núm. 51-2022, que prohibe el expendio y utilización de plásticos de un solo uso en todo establecimiento comercial, de venta y distribución autorizado a realizar negocios conforme a las leyes del Gobierno de Puerto Rico.

Por «plásticos de un solo uso» la ley se refiere a artefactos de material plástico vendidos y utilizados voluntariamente, tales como los cubiertos, platos y sorbetos de plástico, así como los vasos, tazas y contenedores de alimentos hechos de poliestireno expandido para su consumo inmediato o para llevar algún tipo de alimento sin procesar o procesado.

Descarga la Ley Núm. 51-2022

Luego de veinticuatro (24) meses de aprobada esta Ley, y de haberse completado el Programa Educativo y de Orientación establecido en ésta, todo establecimiento comercial dentro de los límites territoriales del Gobierno de Puerto Rico, cesará la práctica de entregar o utilizar plásticos de un solo uso. Sólo durante periodos de emergencia, decretados como tal por el Gobierno de Puerto Rico o por el Presidente de Estados Unidos, podrán utilizarse plásticos de un solo uso, cónsonos con suplir la necesidad de los comercios y los consumidores en ese periodo.

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Penalidades

En caso de incumplimiento, el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) impondrá al establecimiento comercial un boleto por falta administrativa que ascenderá a la cantidad de quinientos (500) dólares por la primera infracción.

En caso de reincidir en tal conducta, se le impondrá al establecimiento comercial un boleto por falta administrativa por la cantidad de mil (1,000) dólares por una segunda violación, y cinco mil (5,000) dólares por cada violación posterior.

Será deber del infractor pagar el boleto por la falta administrativa dentro de los treinta (30) días. Deberá solicitar revisión de este dentro del referido periodo. De no pagarse en dicho término, tendrá un recargo mensual equivalente al diez por ciento (10%) de la multa impuesta.