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Demandan al E.L.A. sobre Artículo 86 de la Ley 52-2022

El Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico presentó demanda y petición de interdicto provisional y permanente.

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El Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico, por voz de su presidenta Daisy Calcaño López, expresó que se presentó una demanda y petición de interdicto provisional y permanente sobre la nulidad del Artículo 86 de la Ley 52-2022 que enmienda el Artículo 11 de la Ley Notarial.

Descarga la demanda aquí

«El pasado 2 de julio nos expresamos públicamente sobre la preocupación en relación con las enmiendas introducidas al proyecto de la Cámara 1367, convertido en la  Ley 52-2022. Muy en particular, lo referente a las enmiendas al Artículo 11 de la Ley Notarial», indicó a través de un comunicado de prensa.

La Junta de Gobierno del CAAPR aprobó mediante votación por referéndum la presentación de la demanda y petición de interdicto provisional y permanente sobre la nulidad del  Artículo 86 de la Ley 52-2022.  Nombramos una Comisión Especial de la Presidencia para atender este asunto compuesta por los abogados(a) Carlos I. Gorrín Peralta, Jessica E. Méndez Colberg, Donald R. Milán Guindín,  Zoé C. Negrón Comas y Ernesto  J. Delgado Soto, agregó.

Indicó que el Artículo 86 de la medida, dispone que, en toda transacción de compraventa, donación, cesión, permuta, traslado, segregación, agrupación se requiera una tasación de la Propiedad inmueble realizada por un tasador licenciado, estudio de título y un plano de mensura (plot plan). “El estudio de  título ha sido requisito por ley; inclusive se incluye como parte del contenido de las escrituras sobre el traslado o disposición de bienes inmuebles.”

La Ley 52-2022 entró en vigor inmediatamente, lo que trastocó los negocios jurídicos  pendientes que  de ordinario no intervine  una institución bancaria o hipotecaria,  otros  asuntos  relacionados a bienes inmuebles. El efecto es que impone un costo oneroso a la  ciudadanía  que  desea  vender su propiedad y se ve obligada  a   contratar  un agrimensor  y un tasador. Más  aun, trastoca inclusive a municipios y al Departamento de Vivienda cuando otorga las escrituras de viviendas y solares de interés social, dación en pago,  permuta, estipulaciones transaccionales, ventas judiciales, etc, explicó.

Aseguró que el efecto de esta enmienda  a la Ley Notarial  es uno  amplio que  de  haberse considerado responsablemente no  se hubiera incluido en la Ley 52-2022. Detalló lo siguiente:

  • Numerosos negocios jurídicos tales como donaciones, compraventas, segregaciones, agrupaciones, permutas, dación en pago, etc.,  relacionados  con inmuebles quedaron detenidos  hasta  obtener  los  nuevos  documentos  requeridos.
  • Los títulos de propiedad de las viviendas de interés social quedaron suspendidos  hasta  que el municipio o la agencia del gobierno  obtenga  tasaciones individuales y planos de mensura  de cada solar.
  • Las ventas judiciales  quedaron en suspenso hasta  cumplir  con estos  requerimientos.
  • Se ha afectado la libertad de contratación entre las partes.
  • La escasez de profesionales  como tasadores y agrimensores.
  • El costo de los requerimientos. No es lo mismo un  plano de mensura (plot plan)  de un solar  de 300 metros que de una finca de 200 cuerdas.
  • El costo económico al país es inimaginable  cuando  analizamos el efecto  de la  medida  y alcance.
  • La intención legislativa no surge de la ley.
  • Afecta las gestiones  de los abogados y abogadas  en relación a los  casos que incluyen disposición sobre bienes inmuebles y con consiguiente  a la ciudadanía.
  • Entre otros.

Sin lugar a duda, una enmienda de esta naturaleza incluida en la etapa de conferencia entre los dos cuerpos legislativos,  sin informarlo a la ciudadanía, a los y las afectados, es una práctica lesiva que va en detrimento al sano ejercicio de la democracia, concluyó.