Por Perla del Mar Rodríguez Fernández
Luego de que Jennifer López y Ben Affleck se casaron, han surgido muchas preguntas sobre su acuerdo prenupcial o prenup. Particularmente, llamó la atención que pueda existir una parte sobre la cantidad de veces por semana que la pareja debe tener sexo.
Ahora bien, ¿qué son las capitulaciones? ¿Cuáles son los acuerdos previos al matrimonio o capitulaciones que están disponibles en Puerto Rico?
Microjuris conversó con el abogado Edgar Villanueva, que fue parte del grupo legal que solicitó la intervención del Tribunal Supremo de Estados Unidos (TSEU) por el acceso a las grabaciones del caso de Andrea Ruiz Costas, y la abogada Michelle Valle, con oficina en Bayamón, y explicaron los tipos de las capitulaciones que se pueden hacer en Puerto Rico e —incluso—qué se puede o no se puede incluir en ese acuerdo previo al matrimonio.
1. Se trata de un contrato
Lo primero que Villanueva y Valle querían que se supiese es que se trata de un contrato escrito y formal. No hay modelos específicos. No hay mucho estipulado. Solo que se trata de un contrato y que se puede establecer lo que se entienda, desde lo económico hasta la crianza de las hijas o hijos.
«Las vas preparando hasta que el tribunal diga hasta aquí», puntualizó el licenciado Villanueva.
2. Tienes cinco alternativas principales en la parte económica
Cuando dos personas deciden casarse, automáticamente tienen una Sociedad Legal de Bienes Gananciales (SLBG), que significa que todos los bienes y todas las deudas que se adquieran durante el matrimonio pertenecen a ambos cónyuges en partes iguales.
Al establecer capitulaciones, las personas también tienen las siguientes alternativas:
- la separación de bienes, pero con participación en las ganancias
- renunciar al régimen legal de gananciales
- total separación de bienes
- elegir cualquier otro régimen que combine estas posibilidades, siempre que no infrinja las leyes y las buenas costumbres
3. No puede ser contrario a la ley, la moral y el orden público
Tal y como destacó el Tribunal Supremo de Puerto Rico en Umpierre v. Torres Díaz, Valle y Villanueva destacaron que las capitulaciones matrimoniales admiten toda clase de condiciones, siempre que no sean contrarias a la ley, la moral y el orden público.
Esto puede parecer muy amplio, pero así es. Más allá de este gran requisito, las personas que quieran casarse o ya están casadas (¡sí, las capitulaciones se pueden hacer o modificar luego del matrimonio!) pueden establecer mediante una capitulación hasta el tipo de crianza ética o religiosa que tendrán sus hijas o hijos.
Conoce más sobre las capitulaciones sobre crianza religiosa aquí.
La licenciada Valle aclaró que no hay nada establecido en ley que limite qué se puede establecer en una capitulación.
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4. El cielo es el límite
En Puerto Rico, según la experiencia de Villanueva y Valle, lo más usual es que las capitulaciones o acuerdos prenupciales sean para establecer el régimen económico de la pareja. Es decir, lo más común es que las parejas establezcan capitulaciones para separar (a veces de formas más flexibles que otras) sus bienes.
Sin embargo, al preguntarles qué tipo de asuntos, adicionales a los acuerdos económicos, han visto en las capitulaciones, respondieron lo siguiente:
- cuantías de dinero, si ocurre una infidelidad
- tipos de remuneraciones, si el matrimonio dura un número particular de años
- particularidades sobre la crianza de los hijos o hijas
- principios morales que regirán la relación
5. La razón más común es la pensión alimentaria
El licenciado Villanueva sostuvo que el 95% de las capitulaciones que ha hecho en los últimos años son para que no se compute el ingreso de una de las partes en la pensión alimentaria que tenga que pasar el otro cónyuge.
6. Se pueden modificar luego del matrimonio
Desde el 2018 en Puerto Rico se puede —antes y después de celebrado el matrimonio— estipular, modificar o sustituir las capitulaciones en cualquier momento.
Antes de 2018, un matrimonio que se contraía bajo la sociedad legal de gananciales estaba sujeto a sus efectos hasta que fuera disuelto. Es decir, las personas que se casaban sin acuerdos prenupciales se tenían que divorciar para poder establecer una capitulación y entonces volver a casarse.
La tendencia moderna ha favorecido una mayor libertad para la modificación del contenido de las capitulaciones matrimoniales.
7. Una cuestión de intimidad
Ambos coincidieron en que el marco amplio que está disponible es el correcto. Para ambos abogados, no se deben legislar límites a la capacidad de dos personas a establecer sus acuerdos prenupciales o a alterar su régimen económico dentro del matrimonio.
La licenciada Valle, incluso, señaló que una intromisión podría convertirse en una violación al derecho a la intimidad.
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