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COLUMNA – P. de la C. 1429: ¿un impulso para la reestructuración de la deuda de la AEE?

Columna del licenciado e ingeniero Ángel Rivera de la Cruz.

Por el licenciado e ingeniero Ángel Rivera de la Cruz

Recientemente, se radicó el Proyecto de la Cámara 1429 (“P. de la C. 1429”) el cual propone crear la Ley para la Reestructuración de la Deuda de la AEE, y enmendar ciertas disposiciones de la Ley 83 de 2 de mayo de 1941, conocida como Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, de la Ley 57-2014, conocida como Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico y de la Ley 4-2016, conocida como Ley para la Revitalización de la Autoridad de Energía Eléctrica.  El proyecto de ley es una nueva versión del Proyecto de la Cámara 1383 (“P. de la C. 1383”), el cual fue vetado por el gobernador Pedro Pierluisi Urrutia el 18 de julio de 2022.

En su veto expreso, el Gobernador estableció que el P. de la C. 1383 es contrario a nuestro ordenamiento jurídico vigente.  El Gobernador también estableció que el P. de la C. 1383 era incompatible con el Plan Fiscal certificado por la Junta de Supervisión Fiscal y con la ley PROMESA.  De igual forma, el Gobernador expresó que el P. de la C. 1383 es contrario a las determinaciones del Tribunal de Título III respecto a la Ley Núm. 7-2021, conocida como Ley para un Retiro Digno. El Gobernador fundamentó en parte su decisión en que la ley PROMESA ocupa el campo en todo lo relacionado con la reestructuración de la deuda de la AEE.

El P. de la C. 1429 tiene como propósito establecer condiciones mínimas para la reestructuración de la deuda de la AEE, que incluyen: (i) la implementación de reformas que fortalezcan y garanticen la oferta energética en Puerto Rico; (ii) la imposición de una tarifa razonable; (iii) un recorte significativo de la deuda de bonos de la AEE; (iv) el respeto a las prioridades pactadas en el Trust Agreement de 1974 (Trust Agreement); (v) el financiamiento adecuado y mantenimiento del Sistema de Retiro de Empleados de la AEE; (vi) la garantía del pago de las aportaciones patronales al Sistema de Retiro de Empleados de la AEE; (vii) la condición de cualquier nueva emisión de bonos a los términos del Trust Agreement y la prohibición de emisión de bonos asegurados de la AEE; y (viii) el cumplimiento de la política pública energética y las metas de la cartera de energía renovable conforme a la Ley 17-2019 y Ley 33-2019.

El P. de la C. 1429 propone varios cambios significativos, en comparación con el P. de la C. 1383.  En primer lugar, se elimina de la declaración de política pública el rechazo a cualquier Plan de Ajuste, Acuerdo de Reestructuración o Acuerdo de Acreedores que incluya un aumento en la factura del servicio eléctrico, incluyendo todo cargo directo o indirecto impuesto a la autogeneración de energía mediante fuentes renovables, para el pago y reestructuración de la deuda de la AEE. Esta disposición se sustituye con el rechazo a cualquier Plan de Ajuste, Acuerdo de Reestructuración o Acuerdo de Acreedores que incluya tarifas irrazonables del servicio eléctrico para el pago y reestructuración de la deuda de la AEE.  De igual manera, se elimina la obligación de las Agencias Administrativas responsables de implementar la política pública energética de apoyar Acuerdos de Acreedores que implementen medidas de reforma administrativa, operacional y de gobernanza para despolitizar la AEE. Este lenguaje se sustituye con implementar reformas que fortalezcan y garanticen la oferta energética en Puerto Rico.

Otro cambio importante en el P. de la C. 1429 es que en lugar de prohibir aumentos en la tarifa por encima de 20 ¢/kWh, la medida solo requiere que las tarifas sean razonables.  El P. de la C. 1429 eliminó también el requisito de que el recorte de la deuda de los bonistas de la AEE sea de al menos 75%, y solo exige que el recorte sea significativo.  La medida legislativa no define el término “significativo”.

El P. de la C. 1429 también eliminó la disposición de que cualquier Acuerdo de Acreedores evite el desmantelamiento o la liquidación de la AEE y su cesión a intereses privados. También eliminó el requisito de que los Acuerdos de Acreedores impidan que la Junta de Supervisión Fiscal repudie los convenios colectivos y el Sistema de Retiro de los Empleados de la AEE utilizando la Sección 365 del Código de Quiebras Federal o la doctrina de campo ocupado, desplazamiento o “preemption” o cualquier otro mecanismo. De igual forma, se eliminó gran parte del lenguaje dirigido a garantizar el pago puntual y completo de las aportaciones patronales al Sistema de Retiro de Empleados de la AEE, incluyendo deuda corriente y deuda actuarial, así como garantizar y reconocer los convenios colectivos, los representantes sindicales y los derechos adquiridos de los trabajadores de la AEE.

En su lugar, el P. de la C. 1429 establece que cualquier Acuerdo de Acreedores debe proveer financiamiento adecuado al Sistema de Retiro de Empleados de la AEE y garantizar el pago de las aportaciones patronales a dicho sistema.

De otra parte, el P. de la C. 1429 mantiene como política pública respetar el orden de prioridades de pago del Trust Agreement que requiere que la AEE pague sus gastos operacionales antes de cualquier tipo de bono.  De igual manera, el P. de la C. 1429 busca prohibir la titularización de los bonos de la AEE.

Aunque la Exposición de Motivos del P. de la C. 1429 establece que se busca prohibir la emisión de bonos asegurados de la AEE y que se respete el orden de prioridades de pago del Trust Agreement (i.e. que la AEE debe pagar sus gastos operacionales antes de pagar el servicio de la deuda), la medida legislativa no discute las disposiciones de la Sección 502 del Trust Agreement.

La referida Sección 502 establece que la AEE está obligada a mantener tarifas razonables de manera que reciba ingresos suficientes para asegurar el pago de sus obligaciones operacionales y el pago del servicio de la deuda, según definido en el Trust Agreement. Más aún, la Sección 502 establece que, en aquellas instancias en que los ingresos de la AEE no sean suficientes para cubrir los gastos operacionales y el servicio de la deuda, ésta está obligada a modificar las tarifas de manera tal que se garanticen dichos pagos antes del comienzo del próximo año fiscal.  Si luego de la modificación de la tarifa, los ingresos todavía son insuficientes, la AEE está obligada a hacer las modificaciones adicionales necesarias para cumplir con los pagos antes mencionados.

En aquellas instancias en que la AEE no modifique sus tarifas, según detallado en la referida Sección 502, los tenedores de al menos el 10% de los bonos vigentes podrán presentar ante un tribunal competente una solicitud para compeler a la AEE a modificar sus tarifas para garantizar el pago del servicio de la deuda.  En esas instancias, la AEE se comprometió a aceptar la determinación del tribunal respecto a la modificación de las tarifas.

Las disposiciones de la referida Sección 502 son comunes en la industria y convierten a los bonos de la AEE en Bonos de Ingreso Especial (Special Revenue Bonds), los cuales están garantizados por la tarifa eléctrica.  Debemos señalar que, en procesos recientes de quiebra municipal, como la quiebra de la Ciudad de Detroit, estos bonos se recuperaron al 100% de su valor.

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