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Con nueva fecha la vista oral sobre colegiación obligatoria de Contadores Públicos Autorizados

El caso busca invalidar la colegiación compulsoria de los contables en la isla.

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La vista oral en el Tribunal Supremo de Puerto Rico (TSPR) sobre la colegiación obligatoria de los Contadores Públicos Autorizados fue pospuesta para el martes, 7 de febrero del 2023 por trabajos de reparación del aire acondicionado del Salón de Sesiones del Tribunal Supremo.

Lee el documento aquí 

No es usual que las partes participen de vistas orales ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico, así que existían grandes expectativas sobre la vista. El caso estaba en agenda para el pasado miércoles, 14 de diciembre. Hubiese sido la 15 vista oral que se celebraba en 22 años.

Potestad para convocar vistas orales

La Regla 4(c) del Reglamento del Tribunal Supremo establece que la corte tiene la potestad de convocar a una vista oral sobre cualquier asunto cuando lo estime necesario. Las partes podrán solicitar vistas orales y el Tribunal, a su discreción, podrá concederlas o no.

Cuando la representación legal de las partes deseen informar oralmente el caso o el incidente de que se trate, deberán así solicitarlo dentro del término de cinco días después de que ambas partes hayan presentado sus posiciones por escrito mediante una moción por separado debidamente fundamentada o mediante una estipulación.

Las vistas para argumentación oral concedidas u ordenadas por el Tribunal Supremo serán señaladas por la secretaría del tribunal para el tercer martes del mes siguiente y los días sucesivos que fuesen necesarios, a menos que el Tribunal Supremo modifique el señalamiento.

La Regla 5 del Reglamento del TSPR dispone que cuando se celebre una vista oral para un caso, luego de que esta concluya, el pleno del Tribunal Supremo se reunirá en conferencia el mismo día, salvo que se disponga otra cosa, para discutir el caso en los méritos.

En esa conferencia, la discusión del caso la iniciará la jueza o juez que haya informado el caso en la conferencia del pleno del tribunal. Posteriormente, cada juez o jueza, por orden invertido de antigüedad (desde menor antigüedad hasta mayor antigüedad), discutirá el caso.

Concluida esta discusión, cada juez o jueza deberá indicar cuál es su proposición para resolver el caso. Al finalizar la conferencia, si el juez o la jueza que inició la discusión comparte el criterio de la mayoría, el caso se asignará a este o esta. Si el juez o la jueza que inició la discusión no comparte el criterio de la mayoría, el juez presidente o la jueza presidenta asignará el caso a uno de los jueces o a una de las juezas de la mayoría, siempre que el juez presidente o la jueza presidenta comparta el criterio mayoritario.

Cuando la jueza presidenta no esté de acuerdo con la proposición de la mayoría, el caso lo asignará el juez asociado o la jueza asociada de mayor antigüedad que esté de acuerdo con la mayoría.

Sobre las vistas orales

La Regla 41 del Reglamento del Tribunal Supremo dispone que en todos los casos, excepto en las mociones, el término máximo de las vistas orales será de una hora, que se dividirá como sigue:

  • 25 minutos a cada parte para el argumento principal
  • 5 minutos a cada una para replicar

El Tribunal Supremo podrá, mediante una orden al efecto, aumentar o disminuir estos periodos en cualquier caso.

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