Nota de la editora: ¿quieres estar al día con lo que sucede en los tribunales de Puerto Rico? Te invitamos a registrarte en nuestro boletín.
El Tribunal de Apelaciones para el Quinto Circuito dictaminó que habrá acceso parcial a la píldora abortiva, mifepristona, luego que el juez de distrito Matthew Kacsmaryk dictaminara en Texas que la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA, por sus siglas en inglés) aprobó indebidamente la píldora abortiva hace más de 20 años.
«Ha hecho que el aborto químico esté más disponible y con menor supervisión médica, lo que hace que más mujeres y niñas experimenten complicaciones, lo que aumenta las situaciones de emergencia», reza la demanda presentada por grupo antiabortista de Texas Alianza por una Medicina Hipocrática.
Con una votación de 2 a 1, el Quinto Circuito afirmó que el fármaco estará autorizado para su uso hasta las siete semanas.
La mifepristona se aprobó inicialmente hasta las siete semanas. En el 2016, la FDA amplió su uso hasta las 10 semanas.
La decisión podría ser apelada ante el Tribunal Supremo de los Estados Unidos.
Un panel de tres jueces revocó provisionalmente la decisión de un juez de primera instancia de Texas, que había bloqueado la aprobación del medicamento por parte de la FDA luego de una demanda.
Cabe destacar que, la semana pasada el juez Matthew Kacsmaryk paralizó de forma provisional el acceso a esta píldora.
¿Cuál es el estado de derecho actual sobre el aborto en Puerto Rico?
Pueblo v. Duarte es un caso del 1980 que implica la radicación de cargos criminales contra un médico, quien le practicó un aborto a una adolescente de 16 años.
El Tribunal Supremo de Puerto Rico revocó la sentencia, y avaló el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo. Interpretó, además, de manera amplia el concepto de salud que aparece en el Código Penal de Puerto Rico, para que incluyese la salud física y la mental.
Pendientes a Microjuris para la ampliación de estas y otras noticias legales.