NOTICIAS

Los derechos de autor y la inteligencia artificial: ¿Innovación o violación?

El Lcdo. Jean G. Vidal-Font (Ferraiuoli LLC) escribe sobre el tema.

Por el Lcdo. Jean G. Vidal-Font (Ferraiuoli LLC)

Los avances de tecnología recientes en el área de inteligencia artificial («AI») han permitido que usuarios que no tienen experiencia en programación de computadoras puedan utilizar tales herramientas de manera rápida y natural.

ChatGPT fue la primera plataforma que se hizo disponible al público en general cuya interface era lo suficientemente natural y accesible para que cualquier persona pudiese utilizarla. Poco después, salieron plataformas dirigidas no a producir texto, sino imágenes creadas por el AI, utilizando solo instrucciones básicas de los usuarios.

Una de las más populares ha sido Stability.AI, la cual genera fotos nuevas a base de una muestra que el usuario sube. Por ejemplo, el usuario sube varias fotos de perfiles, y Stability.AI le genera un sin número de fotos nuevas con diferentes temas (vaquero, astronauta, anime, etc.).

Pero, ¿cómo aprenden las plataformas como Stability.AI a generar obras y fotografías nuevas?

Según una demanda instada por Getty Images, la plataforma aprende a cuesta del arte de terceros. En un litigio activo ante el Tribunal Federal de Delaware, Getty Images presentó una demanda por infracción de derechos de autores contra Stability.AI, alegando que la plataforma «aprende» a generar imágenes nuevas mediante la captura y revisión de imágenes pre-existentes, como la base de fotos de Getty, la cual usa para «enseñarle» al algoritmo de Stability.AI a como generar imágenes.

Véase, Getty Images (US), Inc. v. Stability AI, Inc., Civ No. 1:23-cv- 00135-GBW.

Una alegación similar se encuentra en la demanda de clase presentada ante el Tribunal Federal de California (Distrito del Norte) en el caso titulado Andersen, et al. v. Stability AI, ltd., Civ. No. 3:23-cv-00201-WHO.

Similar al caso de Getty, la alegación se enfoca en que Stability.AI usa las imágenes de otros para entrenar a su algoritmo, y por ende, aunque la obra final que genera la plataforma pudiese ser original, la misma solo puede ser posible mediante la reproducción y uso derivado de las obras de otros, sin autorización.

Ambos casos están en etapas tempranas de litigación, pero como se determinen pueden ser cruciales a como se desarrolla la próxima generación de AI para imágenes. Como norma general, nadie puede usar la obra de otro sin su permiso, siendo esto la norma básica detrás de los derechos de autores ya sea en su modalidad federal, bajo el Copyright Act, o su modalidad local en Puerto Rico, bajo la Ley de Derechos Morales.

Pero ¿hasta qué punto el uso de una imagen para fines «didácticos» por un algoritmo constituye una infracción?

Si bien la obra generada por el AI no es una obra propiamente derivativa de la obra original, la obra generada por el AI no sería posible sin el uso de la obra original, ya sea individualmente o en un colectivo con otras imágenes.

Los creadores de contenido y fotógrafos, entre otros, entran a un nuevo mundo en donde el AI puede desplazar, por un lado, pero a su vez, depende del universo pre-existente de imágenes.

A su vez, es posible que una plataforma como Stability.AI no fuese posible si tuviese que pagar licencias o regalías por las fotos que usa, no para reproducir o adaptar, sino para procesar y aprender.

¿Estamos ante un caso en donde el derecho actual impide el progreso tecnológico?

O estamos ante la séquela visual de Napster, en donde al final del día, era el modelo tecnológico y de negocio el cual se adaptó a la legislación aplicable.

Los derechos de autores están para incentivar la creación de nuevas artes y expresiones, la cual solo será posible en la medida en que los artistas se sienten seguros en poder proteger sus derechos.

Los avances importantes y útiles del AI se verán ahora calibrados a base de los litigios que están ventilando, y se ventilarán.

Las opiniones expresadas en esta columna son responsabilidad exclusiva de los autores y no reflejan necesariamente las de Microjuris.com. Las columnas pueden enviarse a mad@corp.microjuris.com y deben tener de 400 a 600 palabras.