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Propuesta de nuevas enmiendas a las Reglas de Procedimiento Civil

El informe de la medida destaca que al referirse la enmienda propuesta a unos términos post-sentencia, cuando ya las controversias entre las partes han sido resueltas, este término resulta de carácter gravoso.

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El Senado de Puerto Rico, en su sesión del martes, 2 de mayo, tenía ante su consideración llevar a votación del pleno la pieza legislativa que persigue agregar las enmiendas propuestas a las Reglas de Procedimiento Civil con el propósito de establecer el derecho a prórroga por justa causa para presentar el memorando de costas en un caso civil.

Sin embargo, y luego de ser discutida, se propuso que la misma fuese retirada del calendario de votación final y devuelta a la Comisión de lo Jurídico.

El Proyecto de la Cámara 79, de la autoría del representante José M. Varela, propone además eliminar la naturaleza jurisdiccional del término en la etapa apelativa, y ya contaba con un informe positivo de la Comisión de lo Jurídico.

La Regla 44.1 de las de Procedimiento Civil establece que, concluido un pleito, el Tribunal podrá conceder el pago de costas a la parte a cuyo favor se resuelva la controversia o se dicte sentencia en apelación o revisión.

El propósito de un memorando de costas, según reiterado por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, es restituir lo que una parte perdió por hacer valer su derecho al ser obligada a litigar y penalizar la litigación inmeritoria, temeraria, o viciosa.

Mientras, esta regla también dispone que dicho memorándum se presentará al tribunal y se notificará a la parte contraria dentro del término de  10 días contados a partir del archivo en autos de la copia de la notificación de la sentencia.

La medida legislativa explica que ese plazo, según interpretó el Tribunal Supremo de Puerto Rico, es uno jurisdiccional y no de cumplimiento estricto.

Se expone que el Tribunal sostuvo que, aunque expresamente la Regla 44.1 (b) omite establecer que ese término es jurisdiccional, su naturaleza surge de la Regla 68.2, la cual establece que el plazo especificado en la Regla 44.1 no se podrá prorrogar o reducir.

Descarga el Proyecto de la Cámara 79

El informe de la medida destaca que al referirse la enmienda propuesta a unos términos post-sentencia, cuando ya las controversias entre las partes han sido resueltas, este término resulta de carácter gravoso.

Además, si bien el proyecto establece la posibilidad de prorrogar el término de presentación del memorándum de costas, en igual sentido se establece la posibilidad para que la parte perdidosa solicite al Tribunal una prórroga para presentar su impugnación.

Al estar de regreso el proyecto en su Comisión, se restablece el proceso de evaluación el cual podría incluir vistas póblicas y/o de la radicación de un segundo informe.

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