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El Senado de Puerto Rico dio paso al Sustitutivo a los PC 1113 y PC 1116, que tiene como propósito principal establecer los procedimientos y términos para la contratación de servicios y arrendamientos relacionados con el manejo de desperdicios sólidos en propiedades municipales.

Esto incluye contratos para establecer instalaciones de manejo de desperdicios sólidos, prestar servicios de manejo de desperdicios sólidos y arrendar propiedades municipales para la ubicación de recipientes, equipos, estructuras o instalaciones relacionadas con la recolección de desperdicios sólidos y materiales reciclables.
El proyecto busca establecer un procedimiento específico y un plazo de vigencia para dichos contratos.
La medida propone enmendar y añadir disposiciones al Artículo 2.112 de la Ley 107-2020, conocida como «Código Municipal de Puerto Rico».
La pieza legislativa establece que los municipios pueden contratar o celebrar convenios con agencias públicas y personas privadas para establecer instalaciones de manejo de desperdicios sólidos y prestar servicios relacionados. Estos contratos deben ser adjudicados mediante subasta pública, y su duración máxima será de cinco años.
Se exceptúan los casos de emergencia, donde los municipios pueden realizar contrataciones de emergencia sin cumplir con los procedimientos de subasta pública. Sin embargo, estas contrataciones de emergencia no podránextenderse por más de 90 días y deben cumplir con ciertas condiciones y gestiones posteriores.
También dispone que los legisladores municipales tendrán acceso a la información de las subastas y a las evaluaciones realizadas por la Junta de Subastas y los asesores del municipio.
Además, la medida crea el requisito de publicar un «Aviso de Otorgación de Contrato de Emergencia» y copia del contrato en las páginas electrónicas y/o redes sociales del municipio, dentro de los 10 días posteriores a la adjudicación del contrato.
Estas disposiciones aplican como excepciones y no limitan la facultad de cada municipio para buscar garantías contractuales o cláusulas suspensivas en caso de emergencias previsibles, como huracanes.
La exposición de motivos destaca la persistente corrupción como un obstáculo para el crecimiento del país y el funcionamiento del sector público y privado.
Para combatir la corrupción y garantizar una mejor distribución de los fondos destinados a la adquisición de bienes, contratación de servicios y arrendamiento de propiedades inmuebles, se considera importante llevar a cabo subastas públicas. Estas subastas evitan el favoritismo y la corrupción al otorgar contratos basados en el costo más bajo y otros requisitos deseados.
Sin embargo, se señala que la normativa vigente establece una excepción explícita y absoluta en relación con el manejo de desperdicios sólidos por parte de los municipios, eximiéndolos de realizar subastas públicas.
Esta excepción fue introducida en 1991 después del huracán Hugo, pero se considera que, después de 32 años, es urgente corregir esta exclusión y garantizar transparencia en el manejo del gasto municipal relacionado con desperdicios sólidos.
El proyecto de ley ahora debe regresar a la Cámara de Representantes.