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El Proyecto de la Cámara 81, que propone enmiendas a las Reglas de Procedimiento Civil de 2009 sobre el acceso a expedientes cubiertos por una norma de confidencialidad, se aprobó en su sesión ordinaria del 6 de junio por el Senado.
La medida legislativa, de la autoría de los representantes José M. Varela y Orlando Aponte, enmienda la Regla 62.1 a los fines de incluir entre las personas con legítimo interés para examinar un expediente cubierto por una norma de confidencialidad a los abogados o abogadas que estén evaluando o estudiando asumir representación legal en el caso judicial de que se trate.
La Regla 62.1 dispone que la información sobre los expedientes de los casos que por ley o por el tribunal, a iniciativa propia o a solicitud de parte, se disponga su confidencialidad, así como las copias de éstos, podrán ser mostradas o entregadas sólo a personas con legítimo interés, o a otras personas mediante una orden judicial y por causa justificada. La Regla define lo que son personas de legítimo interés, incluyendo una categoría genérica para cobijar a cualquier persona a la que una de las partes en el pleito la haya autorizado mediante declaración jurada a ver el expediente o recibir copia de este.
El texto de la medida destaca que dada la movilidad que existe entre Puerto Rico y otros países, particularmente Estados Unidos, frecuentemente una persona que reside fuera de Puerto Rico y es parte en un pleito radicado en Puerto Rico necesita contratar reoresentación legal en Puerto Rico o sustituir al que ya tiene para que continúe representándolo. Esas personas suelen enfrentarse con la dificultad de que si la o el abogado que va a asumir la representación desconoce el expediente, que es lo usual, no puede comprometerse a asumir la representación legal pues no está adecuadamente preparada(o) para evaluar el asunto, orientar al prospectivo cliente, estimar el valor de sus servicios, etc.
Con la enmienda propuesta, en situaciones como la antes descrita, bastaría que una abogada(o) presente un escrito fechado y firmado en el que afirme que ha sido contactada(o) por la persona que está fuera de Puerto Rico y quien es parte en el caso; que dicha persona le ha solicitado que asuma la representación legal; que está disponible para asumir la representación, pero carece de todos los elementos necesarios para tomar una decisión.
De igual forma; que la revisión del expediente judicial u obtener copia del mismo es esencial para tomar su decisión; que una de las partes en el caso la autorizó por escrito a examinar el expediente y/o obtener copia del mismo y que el único propósito de examinar el expediente es decidir si acepta o rechaza la representación legal. Además, que se obliga a no revelar a personas no autorizadas el contenido de lo examinado; y que certifica, bajo el principio de la Regla 9 de Procedimiento Civil, que lo afirmado en el escrito es cierto. La abogada o abogado quedará sujeto a las consecuencias disciplinarias y penales de una declaración bajo la Regla 9 de Procedimiento Civil no ajustada a la verdad.
Habiendo sido aprobada por el Senado, corresponde a la Cámara de Representantes concurrir o no con las enmiendas adicionales antes que el proyecto de ley pase ante la consideración del Primer Ejecutivo.