- La obligación de pagar pensión no desaparece por mudanza; Puerto Rico puede mantener la orden y registrarla en el estado donde resida el alimentante.
- ASUME dispone de la Oficina de Asuntos Intergubernamentales y mecanismos como ORIO y retenciones para localizar y retener ingresos del alimentante.
- Recopilar información mínima antes de iniciar gestiones: última dirección, empleo conocido, familiares, número de Seguro Social o pistas del paradero.
- La pensión excónyuge requiere solicitarse y probar necesidad; es limitada, no vitalicia, y su ejecución se complica si el alimentante vive fuera.
- Si existe orden vigente, solicitar desacato y otros remedios judiciales; no asumir falta de recursos y buscar orientación legal antes de desistir.
Es probable que conozcas de un caso en el que una madre tiene una orden vigente de pensión alimentaria, pero el padre de sus hijos e hijas se mudó fuera de Puerto Rico, dejó de pagar y nadie sabe con certeza dónde vive o trabaja.
La licenciada Fabiola Maldonado Rivera explicó que, aunque la distancia puede complicar el proceso, la obligación no desaparece y existen mecanismos legales para intentar localizarlo, hacer cumplir la orden y reclamar la deuda acumulada.
“Cuando una de las partes, particularmente la parte alimentante, reside fuera de Puerto Rico, se puede mantener una orden si es que ya se fijó una pensión alimentaria porque existe jurisdicción continua hasta que no haya otra orden que sustituya esa original”, explicó la abogada en entrevista con Microjuris.
En otras palabras, si la persona obligada a pagar la pensión alimentaria se muda a Florida, la orden emitida en Puerto Rico puede registrarse en ese Estado para procurar su cumplimiento. Maldonado Rivera comentó que esto resulta particularmente útil cuando existe una deuda porque permite utilizar los mecanismos disponibles en Florida para exigir el pago y, en casos extremos, solicitar medidas más severas como ordenar el arresto.
“Ahora bien, también es importante mencionar que cuando se trata de este tipo de casos intergubernamentales o interestatales, la oficina de ASUME cuenta con una oficina que se llama Oficina de Asuntos Intergubernamentales, que precisamente atiende esta particularidad cuando el alimentante vive fuera, y esto es importante porque les permite utilizar el mecanismo de ORIO, que es la orden de retención de ingresos en el origen”, informó.
Asimismo, explicó que cuando la persona tiene un patrono resulta útil porque con el Seguro Social se puede localizar y retener directamente la pensión alimentaria, por lo que ya no se depende de la voluntad de una persona.
Importante: Se recomienda tener alguna información, así sea mínima, sobre el paradero del alimentante.
Pensión excónyuge
El Código Civil de Puerto Rico, en el artículo 466, establece que “el tribunal puede asignar al excónyuge que no cuenta con medios suficientes para vivir una pensión alimentaria que provenga de los ingresos o de los bienes del otro excónyuge, por un plazo determinado o hasta que el alimentista pueda valerse por sí mismo o adquiera medios adecuados y suficientes para su propio sustento”.
¿Qué considera el tribunal para fijar la cuantía de la pensión alimentaria?
- los acuerdos que hayan adoptado sobre el particular;
- la edad y el estado de salud física y mental;
- la preparación académica, vocacional o profesional y las probabilidades de acceso a un empleo;
- las responsabilidades que conservan sobre el cuido de otros miembros de la familia;
- la colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge;
- la duración del matrimonio y de la convivencia conyugal;
- el caudal y medios económicos y las necesidades de cada cónyuge; y
- cualquier otro factor que considere apropiado según las circunstancias del caso.
Con relación a la pensión excónyuge, la abogada mencionó que el proceso es distinto porque no existe una agencia que tramite este asunto cuando la persona que está obligada a pagar vive fuera de Puerto Rico, que eso pues presenta una complicación de hacer cumplir una orden.
“Con la pensión excónyuge realmente se complica la ejecución. Eso no cambia la orden y tampoco cambia la forma en que se vaya a modificar si requiere modificación. Puerto Rico mantiene jurisdicción, pero se tendría que trabajar directamente aquí, porque realmente cuando las personas se mudan en esos casos particulares, ya es más complicado”, advirtió.
Sin embargo, comentó que es necesario aclarar los siguientes asuntos sobre la pensión excónyuge:
- No todo divorcio conlleva una pensión ex cónyuge, y que ese es un derecho que hay que solicitar y hay que demostrar que hay una necesidad de que esa persona necesita una pensión para poder sostenerse.
- También hay que demostrar que la persona que va a pagar la pensión tenga la capacidad económica para hacerlo.
- No es una pensión ilimitada, sino una pensión limitada a que esa persona se pueda superar o conseguir los medios para poder trabajar y sostenerse a sí mismo. Por lo tanto, no es vitalicia
De igual forma, manifestó que la Ley de Sustento de Menores, así como las guías de ASUME, el Reglamento 9535 y las Reglas de Procedimiento Civil exigen que las personas informen cuando las personas cambien de dirección de residencia y tengan algún caso pendiente ante el tribunal o ante una agencia administrativa.
“Hay un deber de informar continuamente cuál es esa información, tanto de dirección residencial, postal, número de teléfono y correo electrónico para cualquier notificación que vayan a enviar con relación al caso. Es una responsabilidad que tienen las personas que tienen casos activos en el tribunal para no desentenderse de su responsabilidad y de cualquier orden que tengan que cumplir”, sostuvo.
Recomendaciones
Según la abogada, estas serían las recomendaciones principales si está pasando por una situación como la descrita anteriormente.
- Recopilar información sobre el paradero de la persona alimentante. Antes de acudir a ASUME o al tribunal, se debe intentar obtener toda la información disponible. Por ejemplo, la última dirección conocida, último empleo, familiares fuera de Puerto Rico o número de Seguro Social.
- Realizar una búsqueda previa. Contar con información mínima sobre la persona es indispensable para iniciar el proceso y poder notificarle cualquier orden.
- No asumir que no existe un remedio. Muchas personas se paralizan pensando que no tienen nada que hacer, cuando todavía no han realizado gestiones básicas para localizar a la persona obligada.
- Intentar localizar y notificar a la persona. El hecho de que la persona se haya mudado fuera de Puerto Rico no elimina su obligación, particularmente cuando se trata de menores dependientes.
- Solicitar desacato si ya existe una orden. Si hay una orden vigente y la persona se desentiende de su responsabilidad, se puede presentar un recurso de desacato. El tribunal determinará las sanciones y los mecanismos que puede utilizar para hacer cumplir la orden.
- Aprovechar los remedios disponibles en el tribunal. Uno de los beneficios de tramitar estos asuntos judicialmente es que existen mecanismos para exigir el cumplimiento cuando una persona incumple una orden.
- Buscar orientación legal antes de desistir. Antes de concluir que no vale la pena continuar, que no existe ningún remedio o que el gasto será mayor que el beneficio, se debe consultar y obtener orientación para actuar con seguridad y conforme a derecho.



