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La senadora y portavoz del Partido Independentista Puertorriqueño, María de Lourdes Santiago Negrón radicó dos piezas legislativas para el reconocimiento de las personas intersexuales a vivir de conformidad con su identidad y; para ejercer autodeterminación sobre su integridad corporal.
El Proyecto del Senado 1241 dispone crear la Ley para Reconocer el Derecho de las Personas Intersexuales a Vivir de Conformidad con su Identidad con el fin de reconocer expresamente derechos que protejan a las personas intersexuales. A estos fines, se proponen enmiendas a la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico y al Código Electoral de Puerto Rico de 2020 y la Ley del Registro Demográfico de Puerto Rico de manera que se permita registrar a personas intersexuales bajo la categoría de sexo ‘X’.
La medida plantea que las personas intersexuales en Puerto Rico, que se han enfrentado históricamente a obstáculos y discrimen cuando necesitan modificar los marcadores del sexo en los certificados de nacimiento y otros documentos oficiales, merecen que igualmente se les reconozca su identidad. Se define persona intersexual como persona nacida con caracteres sexuales que no se corresponden con las nociones típicas binarias de sexo (hembra o varón) o con la lectura social de género como cuerpos masculinos o femeninos, sean o no estos caracteres visibles al momento de nacer.
De otra parte, el Proyecto del Senado 1242 dispone establecer la Ley para Reconocer el Derecho de las Personas Intersexuales a la Autodeterminación sobre su Integridad Corporal. La propuesta busca reconocer el derecho de las personas intersexuales a no ser intervenidas quirúrgicamente para la asignación de sexo, ni a través de tratamientos dirigidos a intervenir con sus características sexuales, a menos que sea necesario para salvar la vida o la viabilidad de alguna función vital del cuerpo, o que la salud esté en peligro de afectarse de manera irreversible. También se propone establecer un protocolo especial de salud para personas intersexuales;.
La autora de la medida afirma que esta legislación, a través de los mecanismos desarrollados en ella, aspira a garantizar a todas las personas intersexuales, desde el momento del nacimiento, la posibilidad de desarrollarse libremente y de lograr una vida plena como cualquier otra persona que nace en nuestro país.
Además, expone que teniendo en cuenta el carácter irreversible de algunas intervenciones médicas, el impacto en la integridad física y psicológica, así como su incidencia indebida sobre la autonomía y la autodeterminación de las personas; siempre que no sea necesario para salvar la vida o la viabilidad de alguna función vital del cuerpo, el estatuto reconoce el derecho de las personas intersexuales a no ser intervenidas quirúrgicamente para la asignación de sexo hasta luego de alcanzada la edad de 16 años, con excepciones delimitadas.
Ambas medidas pasan a consideración de la Comisión de lo Jurídico para su discusión y análisis.



