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El Tribunal Supremo de Puerto Rico aclaró que el reglamento de permisos que está vigente y con el que se deberán evaluar las nuevas solicitudes de permisos es el Reglamento Conjunto de Permisos para Obras de Construcción y Usos de Terrenos de 2010.
Esto será así hasta que la Junta de Planificación de Puerto Rico adopte un nuevo reglamento para estos fines, si así lo estima procedente dentro de sus facultades.
«Nos corresponde brindar certeza sobre la validez de dos cuerpos reglamentarios de gran importancia para los permisos que se expiden para regular diversas actividades económicas de nuestra jurisdicción», sostuvo el Tribunal Supremo en una determinación unánime.
El Tribunal Supremo puntualizó que el Reglamento Conjunto de 2019 y el Reglamento Conjunto de 2020 son nulos. De esta forma, ambos reglamentos quedan invalidados.
Asimismo, el Supremo estableció que su determinación de nulidad tendrá efecto prospectivo a partir de la certificación de la opinión.
Eso significa que todo permiso que haya sido autorizado y expedido al amparo del Reglamento Conjunto de 2019 y el Reglamento Conjunto de 2020, previo a la emisión de este pronunciamiento, deberá ser aceptado como legal.
Ningún permiso autorizado y expedido al amparo del Reglamento Conjunto de 2019 y el Reglamento Conjunto de 2020 será inválido a partir del pronunciamiento del tribunal.
Las solicitudes de permisos pendientes de adjudicación y en las cuales se hayan celebrado o señalado vista adjudicativa se podrán continuar tramitando al amparo del reglamento conjunto aplicable.
Esto aplica, igualmente, a aquellos permisos cuya autorización y expedición no es final y firme por ser objeto de revisión en los tribunales.
Los tribunales evaluarán los recursos que se presenten a la luz del reglamento que la agencia haya utilizado para autorizar y expedir el permiso impugnado, si como cuestión de derecho es el aplicable.
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