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En agenda para mañana una Sesión Extraordinaria autoconvocada por el Senado

Estarán atendiendo un listado de nombramientos.

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El Senado celebrará mañana, viernes, a partir de las 1:00 p.m. una Sesión Extraordinaria autoconvocada por el presidente senatorial, José Luis Dalmau Santiago, para atender un listado de nombramientos, entre los cuales se encuentra el recién designado por el gobernador Pedro Pierluisi para dirigir del Departamento de Educación (DE), Ángel Toledo López  .

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«Asuntos urgentes requieren que el Senado de Puerto Rico se constituya para ejercer funciones que la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el Reglamento del Senado le encomienda», expresó Dalmau Santiago en el documento, quien atenderá 15 nombramiento adicionales.

Las Sesiones Extraordinarias son las que se celebran en cualquier fecha de un año natural en la cual no se esté celebrando una Sesión Ordinaria. Estas sesiones podrán ser convocadas por el gobernador o por los presidentes de los cuerpos, según se dispone en la Constitución.

Según lo dispuesto en la Constitución del Gobierno de Puerto Rico, en su Artículo III, Sección 10 y Artículo IV, Sección 4, el Gobernador podrá convocar a la Asamblea Legislativa o al Senado, respectivamente, a una Sesión Extraordinaria, la cual no podrá extenderse por más de 20 días naturales.

En esta sesión solo podrán considerarse los asuntos, proyectos de ley y resoluciones conjuntas incluidas en la Convocatoria del gobernador o en un mensaje especial de éste enviado en el transcurso de la misma.

No obstante, las cámaras, en el ejercicio de sus funciones constitucionales e inherentes, también podrán considerar en tal Sesión cualquier expresión o asunto interno del Cuerpo, incluyendo aquellos nombramientos enviados por el gobernador y pendientes de aprobación por el Senado, utilizando para ello los procedimientos dispuestos en sus reglamentos.

  1. Sesiones Extraordinarias Convocadas por el presidente: El presidente podrá convocar al Senado a Sesión Extraordinaria para tratar asuntos urgentes que no sean proyectos de ley y resoluciones conjuntas. No se podrá
    considerar ningún asunto que no esté expresamente incluido en dicha convocatoria.
  2. Convocatorias y Citación: En las convocatorias para Sesiones Extraordinarias se expresarán el día y la hora en que dará comienzo dicha Sesión, así como una relación sucinta de los asuntos que se considerarán en la misma.

Será responsabilidad del sargento de armas tramitar inmediatamente la convocatoria citando a los senadores y senadoras por los medios más rápidos posibles y haciéndoles llegar copia de la misma.

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Pendientes a Microjuris para la actualización de esta historia.

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