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Por la Lcda. Gisela E. Sánchez-Alemán (Ferraiuoli LLC)
El Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 prohíbe a patronos con 15 empleados o más negarse a contratar, despedir, o discriminar de cualquier otra forma contra una persona en su compensación, términos, condiciones o privilegios de empleo debido a su religión. Más allá de prohibir el discrimen, el Título VII también exige que los patronos acomoden razonablemente la observancia o práctica religiosa de un empleado actual o potencial, a menos que el patrono no pueda concederlo sin causarle una carga onerosa a la operación de su negocio.
¿Qué es una «carga onerosa»?
El 29 de junio de 2023, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos rechazó aplicar una interpretación que hasta el momento sólo requería a un patrono demostrar un costo mínimo para para poder negar una petición de acomodo por religión. Así, en Groff v. DeJoy, se clarificó el estándar que se había utilizado desde el 1977 para definir qué es una carga onerosa. El Tribunal sostuvo que un patrono debe conceder el acomodo a menos que pueda demostrar que hacerlo resultaría en un aumento sustancial en sus costos operacionales.
El Título VII no define el término «carga onerosa» o «undue hardship». Antes de la decisión de Groff, los tribunales descansaban en la decisión de Trans World Airlines, Inc. v. Hardison, 432 U.S. 63 (1977), para sostener que exigir a un patrono que pague más que un costo de minimis constituía una carga onerosa suficiente para denegar un acomodo religioso (un costo de minimis siendo algo tan pequeño o insignificante que ni se nota). Se trataba de un estándar que podía satisfacerse en casi cualquier circunstancia.
¿Qué ocurrió en Groff?
En Groff, el ex cartero del Servicio Postal de los Estados Unidos («USPS», por sus siglas en inglés) Gerald Groff, alegó que se le negó ilegalmente su solicitud de acomodo religioso para no trabajar los domingos.
El Tribunal de Distrito resolvió sumariamente a favor del USPS. El Tribunal de Apelaciones para el Tercer Circuito confirmó descansando en la decisión de Hardison. Dicho foro determinó que el estándar de minimis se cumplió ya que eximir a Groff de trabajar los domingos sería una carga para sus compañeros de trabajo, interrumpiría el flujo de trabajo y disminuiría la moral de los empleados, impactando adversamente las operaciones del USPS.
El Tribunal Supremo revocó al Tercer Circuito. El Tribunal declaró que los tribunales de menor jerarquía por años interpretaron erróneamente las referencias en Hardison a un costo más del de minimis, para definir el término «carga onerosa». Resaltó que, por el contrario, la decisión de Hardison repetidamente hizo referencias a cargas «sustanciales» y sostuvo que se trata de una determinación caso a caso a la luz de la realidad de cada negocio. El Tribunal además aclaró que gran parte de las guías actuales emitidas por el EEOC respecto a acomodos razonables con gran probabilidad permanecerán inalteradas por la opinión.
¿Cómo impacta la decisión de Groff a patronos en Puerto Rico?
En términos prácticos, la opinión de Groff requiere una razón más poderosa para que los patronos nieguen solicitudes de acomodo religioso. Aun así, debemos recordar que Puerto Rico tiene sus propios requisitos aplicables a los acomodos por religión. La Ley 4-2017 («Ley 4») exige a los patronos acomodar razonablemente las prácticas religiosas de sus empleados o candidatos salvo puedan demostrar que, de cada método alternativo de acomodo disponible, el escogido por el empleado o empleado potencial resultaría en una dificultad excesiva. La Ley 4 además dispone que la mera presunción de que muchas otras personas con las mismas prácticas religiosas podrían necesitar acomodo razonable, no es suficiente para demostrar dificultad excesiva. Más aún, el reglamento local aplicable a estos acomodos define “dificultad excesiva” como algo que conllevaría gastos mayores, que crearía condiciones de peligrosidad en el empleo o que haría que la persona no pueda realizar las funciones para las cuales fue o será contratada. En fin, aunque no debe ignorarse la opinión de Groff, el estándar existente en Puerto Rico ya de por sí era mayor al estándar de minimis utilizado previo a Groff.