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El Tribunal de Apelaciones para el Primer Circuito en Boston emitió una decisión la semana pasada sobre «res judicata», o cosa juzgada en un caso que lleva dando tumbos en los tribunales hace más de una década.
La decisión de 14 páginas escrita por el juez Howard es el más reciente giro -y podría ser definitivo- de un caso litigado tanto en los tribunales federales y estatales relacionado al embargo de una propiedad en Loíza.
Según la opinión, «res judicata» es una doctrina legal de mucho tiempo que dice que «un veredicto final en los méritos de una acción precluye a las partes de relitigar reclamaciones que fueron o pudieron haber sido levantadas en la acción previa».
El caso judicial inició cuando un sujeto no pudo hacer los pagos de su hipoteca y esta fue embargada en 2010.
Pero, en medio de diversos incidentes, incluyendo la imposición de abogados a una de las partes por tratar de vender el terreno cuando aún no se había dilucidado el proceso judicial, la controversia que se inició como un pleito de embargo, se le agregó una reclamación de daños y perjuicios en junio de 2017.
En esta etapa, hay una solicitud de que el pleito de daños y perjuicios sea removido del foro estatal al federal, y el juez de distrito federal resuelve que el caso realmente hace unas alegaciones de abuso procesal que ya están prescritas y de persecución maliciosa que estaban prematuras porque la litigación de embargo no había concluido, así que desestima toda la demanda.
Sin embargo, la desestimación del juez federal fue «con perjuicio». Por lo que, no se podía volver a presentar, sin hacer distinción entre el planteamiento prescrito de abuso procesal y el inmaduro de procesamiento maliciosa.
Mas el demandante, al pedir reconsideración al juez, tampoco elabora al respecto. Por lo que, el juez lo niega en 2018 y ese fallo nunca fue apelado.
Mientras tanto, el caso que paralelamente seguía en la estatal con perjuicio, fue elevado en certiorari al Tribunal Supremo de Puerto Rico, que emite una opinión en el 2020 devolviendo el caso al Tribunal de Primera Instancia.
Ante esto, el demandante -una vez más- demandó en la federal por daños y perjuicios. Pero, el juez de distrito desestimó el caso a base de «cosa juzgada» o «res judicata. Ese fallo lo apelaron a Boston alegando que la decisión original del caso de 2017 no impedía volver a litigar el supuesto procesamiento malicioso.
El Tribunal de Apelaciones explica que Puerto Rico opera como «el equivalente funcional de un estado» para propósitos de este análisis.
Entonces, siendo compatibles la ley de Puerto Rico con «intereses federales» se puede resolver al amparo del derecho puertorriqueño.
El derecho en Puerto Rico establece que hay tres factores al considerar «cosa juzgada» es la existencia de una decisión final e inapelable, que haya perfecta identidad entre demandantes y demandados, y que haya perfecta identidad entre «objeto» y «causa».
Entonces el demandante plantea que el juez de distrito federal «carecía de jurisdicción» para resolver en los méritos el argumento de «procesamiento malicioso», pero el foro apelativo no coincide, y dice que la ese fallo de 2017 fue «en los méritos» y que claramente indicaba que se refería a dos teorías: la de abuso de proceso y procesamiento malicioso al mismo tiempo.
«Si (el demandante) Rivera estaba en desacuerdo con la decisión del juez de distrito (de 2017) e incluye la alegación de procesamiento malicioso, debió haber enmendado o apelado el veredicto de instancia sobre ese reclamo. No lo hizo», sostuvo.
Además de la apelación que no presentó, el demandante en ese momento de 2017 tenía opciones procesales, como solicitar una enmienda al veredicto bajo regla 60, pero tampoco lo hizo.
«Como no lo hizo (apelar la decisión de 2017 o solicitar enmienda en aquel momento), estamos atados a la desestimación de la corte de instancia con perjuicio como una final en los méritos. Una decisión final no pierde sus efectos de res judicata simplemente porque otra corte pueda considerar que fue errónea», explica el fallo apelativo, citando un caso anterior de 1984.