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Tribunal de Apelaciones rechaza las candidaturas coaligadas

De igual forma, validaron la constitucionalidad de los artículos del Código Electoral, que prohíben la alianza de candidaturas comunes entre los partidos políticos.

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El Tribunal de Apelaciones emitió este miércoles, su sentencia en el caso presentado por los partidos Movimiento Victoria Ciudadana (MVC) y Partido Independentista Puertorriqueño (PIP) sobre las candidaturas coaligadas.

De acuerdo al documento, rechazaron las candidaturas coaligadas y validaron la constitucionalidad de los artículos del Código Electoral, que prohíben la alianza de candidaturas comunes entre los partidos políticos. La demanda plantea que tanto Juan Dalmau como Manuel Natal aspiran por separado a ser candidatos en las próximas elecciones «como candidato de los dos partidos políticos aquí demandantes».

Accede al documento aquí 

Anteriormente, el juez Raúl Candelario López del Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda que presentaron los líderes y comisionados electorales de ambos partidos para que se declarara inconstitucional la prohibición de las candidaturas coaligadas en Puerto Rico.

El actual Código Electoral de Puerto Rico de 2020 prohíbe en los artículos 6.1 y 7.9 las coaliciones entre partidos, algo que se alega se incorporó en 2011, esto a pesar que la realidad histórica es que en Puerto Rico en numerosas ocasiones han existido candidaturas coaligadas o coligadas, según libros y estudiosos del tema entrevistados por Microjuris.

El panel de jueces del Tribunal Apelativo compuesto por Abelardo Bermúdez Torres, Giselle Romero García y con el voto disidente José Johel Monge Gómez, resolvieron que «incidió el Tribunal de Primera Instancia al desestimar la Demanda presentada por el MVC y el PIP, fundado en que la controversia no era justiciable conforme a la doctrina de cuestión política».

«Indicaron que, además de no aplicarle dicha doctrina, la controversia era madura y los demandantes gozaban de legitimación activa, toda vez, conforme a sus alegaciones, existe una amenaza creíble o un daño inminente sobre sus derechos fundamentales a la libre asociación, al voto y a la libre expresión, debido a la vigencia de los artículos 6.1 y 7.9 del Código Electoral de 2020».

«En segundo lugar, rechazaron utilizar automáticamente el escrutinio estricto a toda legislación electoral, debido a que ello limitaría indebidamente el deber del Gobierno de regular el proceso eleccionario de forma que garantice elecciones justas, confiables y eficientes. En tercer lugar, estimaron que, existen intereses importantes que justifican dicha regulación por parte del Estado. Entre ellos, la protección de la integridad, equidad y eficiencia de los procesos electorales, evitando entre otros males, la manipulación del voto, el juego político, la confusión de los electores. Además, con la prohibición de candidaturas coaligadas se fomenta la competitividad entre los partidos políticos con ideas y postulados diferentes».

La mayoría del panel de jueces rechazó también, la contención de los demandantes de que las disposiciones electorales impugnadas crean una clasificación sospecha por razón de ideas políticas, en contravención a la garantía constitucional de igualdad ante la ley.

Explicaron que, las disposiciones concernidas, están redactadas de forma neutral y general, sin discriminar contra ninguna persona o agrupación política.

Encontraron que, el Gobierno logró superar la carga de demostrar la validez de las regulaciones dispuestas en los artículos 6.1 y 7.9 del Código Electoral de 2020, mientras que los demandantes, MVC y el PIP, fallaron en superar la pesada carga probatoria impuesta a todo demandante, que, como ellos, impugnan la constitucionalidad de una ley de su faz y no en su aplicación.

En su dictamen, decretaron la validez de los artículos 6.1 y 7.9 del Código Electoral de 2022, por no violentar, inconstitucionalmente, los derechos fundamentales de los demandantes.

Candidaturas coaligadas: parte de la historia política puertorriqueña

En su voto disidente, el juez Monge Gómez sostuvo, que los apelantes carecen de legitimación activa y la controversia no está madura. Por tanto, no es necesario analizar los méritos de los planteamientos esgrimidos por estos en su segundo señalamiento de error.

Las candidaturas coaligadas, también conocidas como alianzas electorales o coaliciones políticas, son acuerdos entre dos o más partidos político. Por lo general, se presentan conjuntamente en las elecciones.

Estas coaliciones se forman con el objetivo de unir fuerzas y aumentar las posibilidades de obtener representación política, superando las barreras individuales que cada partido pueda enfrentar por separado.

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