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Sanciones y confiscación por uso de vehículos acuáticos durante emergencias

Se propone recobro de gastos de las autoridades en casos de temeridad, además de la multa o sanción que pueda imponerse por el tribunal.

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La Cámara de Representantes de Puerto Rico aprobó en votación del pleno legislación  para enmendar la Ley de Navegación y Seguridad Acuática.

Se trata del Proyecto de la Cámara 907, de lautoría del representante Angel Bulerín Ramos, el cual impone sanciones y autoriza la confiscación de las embarcaciones y vehículos acuáticos de recreo de aquellas personas que las utilicen, ignorando las advertencias de las autoridades en situaciones de emergencia por mal tiempo o disturbios atmosféricos.

Puedes acceder al proyecto aprobado aquí

La Ley 430-2000 dispone las normas y penalidades a cumplirse para evitar accidentes entre los bañistas y los usuarios de embarcaciones o vehículos de navegación, mientras la Ley 93-2018 autoriza a los agentes del orden público a intervenir y a expedir boletos a aquellas personas que, encontrándose en los alrededores de un cuerpo de agua, se niegan a abandonar el mismo cuando se les es requerido en circunstancias de peligro por motivo de condiciones atmosféricas o de inclemencias del tiempo.

Sin embargo, el autor plantea la redacción actual de la ley no representa un verdadero disuasivo, ya que más allá de una mera multa, no permite la incautación de los vehículos o la obligación de sufragar los gastos de búsqueda y rescate cuando, debido a la actitud temeraria de algunas personas en desobedecer las advertencias de las autoridades, provocan la activación de las agencias encargadas del manejo de las emergencias.

A esos fines, esta legislación autoriza la confiscación inmediata de las embarcaciones o vehículos de navegación de las personas que hagan uso de estos durante emergencias debido al mal tiempo o disturbios atmosféricos. Además, se establece que cuando estas personas, temerariamente, ignoren las advertencias de las autoridades y, como consecuencia de ello, provoquen la activación del Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres u otras agencias gubernamentales para el manejo de emergencias, vendrán obligadas a sufragar los gastos asociados a las operaciones para su búsqueda y rescate.

El recobro de gastos por parte de las autoriades, sería independiente a la multa o penas establececidas que incluyen  pena de reclusión que no excederá de 6 meses o multa que no excederá de 5,000 dólares, o ambas penas a discreción del tribunal.

La medida, que contó con 46 votos a favor y dos votos en contra al momento de aprobarse, pasa ahora al Senado para su consideración.

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