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Enmiendas de ley para aclarar profesionales que pueden emitir recetas

Por discrepancias en las leyes, las farmacias no aceptan como válidas las recetas o prescripciones emitidas por enfermeras practicantes.

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Un proyecto de ley presentado por petición, presentado por el presidente del Senado, José Luis Dalmau Santiago, junto al portavoz de la delegación por el Partido Nuevo Progresista (PNP), Thomas Rivera Schatz, propone enmendar la Ley de Farmacia de Puerto Rico con el fin de autorizar a las enfermeras practicantes o «nurse practitioners» a expedir recetas.

Se trata del Proyecto del Senado 1390, que estaría siendo considerado en la próxima sesión legislativa que comienza en enero de 2023 y és la última de este cuatrienio.

Lee el proyecto radicado aquí

Según se desprende de la exposición de motivos, la figura del «Nurse Practitioner» se incorporó mediante la Ley 254-2015, según enmendada, conocida como Ley para Regular la Práctica de la Enfermería en Puerto Rico para adaptar la reglamentación de la enfermería y definir claramente las tareas que estos profesionales pueden llevar a cabo.

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Algunas de las funciones incorporodas es  ordenar medicamentos para el manejo de condiciones clínicas diagnosticadas, así como emitir recetas una vez se haya establecido un acuerdo colaborativo con algún doctor o doctora, lo cual permite que las mismas sean reconocidas por las farmacias y establecimientos de salud sin requerir la firma de un médico.

No obstante, el proyecto plantea que a pesar de estas disposiciones legales que facultan a los «Nurse Practitioners» a emitir recetas, existe una incongruencia con la Ley 247-2004, según enmendada, conocida como la Ley de Farmacia.

Esto, ya que la Ley de Farmcia no autoriza a estos profesionales, sino únicamente a los médicos, odontólogos, dentistas, podiatras y veterinarios, por lo cual ha provocado que al ellos emitir recetas o prescripciones de medicamentos, las farmacias no acepten como válidas sus recetas o prescripciones.

Por tal motivo, esta legislación propone incluir a los «Nurse Practitioners» como prescribientes autorizados a emitir recetas de medicamentos, exceptuando los que correspondan a las Categorías I y II según definidas en la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico.

Esta medida fue referida a la Comisión de Salud del Senado.