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Cambios en los términos legales para definir la diversidad funcional

De acuerdo con el Negociado del Censo de los Estados Unidos en Puerto Rico 21.9% de la población tiene algún tipo de diversidad funcional.

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Al inicio de la 7ma sesión legislativa quedan pendientes de acción en la Cámara de Representantes dos proyectos de ley que abordan nuevas protecciones y aclaraciones de ley que impactan a la población con diversidad funcional.

Se trata del Proyecto de la Cámara 1807 y el Proyecto de la Cámara 1808, ambos de la autoría de la representante por el Partido Popular Democrático (PPD), Jocelyne M. Rodríguez Negrón, que aunque fueron aprobados sin enmiendas mediante el mecanismo de descargue en la pasada sesión legislativa, quedaron pendientes de acción posterior en el Calendario de la Cámara.

Lee aquí ambas medidas:

Proyecto de la Cámara 1807

Proyecto de la Cámara 1808

En el caso del Proyecto de la Cámara 1807, se busca enmendar la Carta de Derecho de las Personas con Impedimentos, con el fin de cambiar su nombre a «Carta de Derecho de las Personas con Diversidad Funcional».  A su vez, esta medida define el término «Persona con diversidad funcional» como aquella con capacidades o funcionalidades diversas o diferentes que requieren un acomodo razonable, y de igual manera, sustituye las menciones de las palabras «Impedimentos» o «Impedidos«, por «diversidad funcional«.

Se plantea que la construcción del término «diversidad funcional» surge como consecuencia de un cambio de paradigma por la lucha a la dignidad del sujeto ante la diversidad, equidad e igualdad en materia de derechos humanos. La definición del concepto corresponde a un nuevo valor por no discriminar a estas personas y respetar la diversidad. 

De otra parte, el Proyecto de la Cámara 1808, con similar propósito, propone enmendar la Ley de la Defensoría de las Personas con Impedimentos, con el fin de cambiar su nombre a Ley de la Defensoría de las Personas con Diversidad Funcional

La medida afirma que el término que se utiliza legalmente en Puerto Rico es «impedido», el cual también tiene unas implicaciones negativas, inclusive cuando vamos al significado provisto por la Real Academia Española significa «que no puede usar alguno o algunos de sus miembros».  Asimismo, en ocasiones ha sido definido como un «obstáculo» o como un «estorbo para algo». Estos términos dan una visión negativa al colectivo, dando a entender que eran personas menos suficientes para realizar cualquier tarea.

Ambos proyectos de ley deben ser considerados en votación final del pleno de la Cámara de Representantes para completar su trámite legislativo.