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Enmiendas a Código Civil para aclarar prescripción

La enmienda propuesta tendría vigencia retroactiva al 28 de noviembre de 2021 cuando entró en vigencia el nuevo Código Civil.

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El Senado de Puerto Rico aprobó el Proyecto del Senado 654, que enmienda el Artículo 1198 del Código Civil de Puerto Rico para aclarar que la prescripción queda suspendida respecto de las personas incapacitadas mientras dure su estado de incapacitación y respecto de las personas menores de edad no emancipadas.

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Es norma general en nuestro estado de derecho que toda persona que por culpa o negligencia cause daño a otra viene obligada su resarcimiento y en el derecho civil la responsabilidad puede ser contractual o extracontractual.

El informe positivo de la Comisión de lo Jurídico y Desarrollo Económico explica que uno de los aspectos positivos que aborda el nuevo Código Civil es la figura de la prescripción

Bajo el Artículo 1189, se establece que la prescripción es una defensa que se opone a quien no ejercita un derecho o acción dentro del plazo de tiempo que la ley fija para invocarlo.

Las acciones prescriben por el mero lapso del tiempo fijado por ley. No obstante, se exceptúa de esta regla a los menores no emancipados e incapaces, según reconocidos por el Código Civil.

Descarga la medida

Es menor de edad toda aquella persona que no ha advenido a la mayoridad, es decir, a los  21 años. Asimismo, se establece la capacidad de la persona mayor de edad, a obrar por sí misma.

En aquellas instancias donde la incapacidad de una persona natural sea probada, esta podrá ser limitada absoluta o parcialmente. Se reconocen diversas causales de incapacitación, incluyendo, la del menor no emancipado.

Se desprende de la exposición de motivos del proyecto de ley que desde la implementación del Código Civil en el 2020, existe incongruencia interpretativa entre varias disposiciones que regulan los términos prescriptivos en el ámbito civil.

Se afirma que varias disposiciones actuales confligen entre sí al disponer que la prescripción se puede suspender, entre otras consideraciones, cuando los incapaces no están bajo la guardia de sus representantes legales.

Ello implica que los términos prescriptivos solo cobijan a los menores no emancipados e incapaces que se encuentren bajo la representación legal de un tercero. Se plantea que ello usurpa las protecciones que el nuevo Código Civil les ha otorgado.

Por tanto, la enmienda propuesta al Artículo 1198 del Código Civil de Puerto Rico —que faculta la suspensión de la prescripción—armonizaría las protecciones que el Código brinda a los menores e incapacitados.

La Comisión auscultó y recibió comentarios favorables del Departamento de Justicia y la Oficina de Servicios Legislativos quienes no encontraron impedimento para la aprobación del PS 654. Ambas entidades coinciden en cuanto a que el Código Civil debe ser enmendado a fin de brindar una interpretación certera sobre los términos prescriptivos aplicables a menores de edad e incapaces.

La medida pasa ahora a la consideración de la Cámara de Representantes.