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Evalúan enmiendas a las órdenes de protección

Se busca autorizar al Tribunal a establecer una distancia fija mínima al emitir una orden de protección o de acecho.

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Nuevas enmiendas a la Ley Contra el Acecho en Puerto Rico y a la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica  buscan  otorgar al Tribunal la potestad de incluir en las órdenes de protección un punto de distancia circunferencial mínimo de 50 metros entre la parte peticionada y la parte peticionaria.

Las dos vías para obtener una orden de protección: un paso por paso

Así lo dispone el Proyecto del Senado 740 aprobado en sesión ordinaria con un informe positivo de la Comisión de lo Jurídico y Desarrollo Económico.

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La Ley 284-1999, según enmendada, conocida como Ley Contra el Acecho en Puerto Rico define acecho como toda conducta mediante la cual se ejerce una vigilancia sobre determinada persona; se envían comunicaciones verbales o escritas no deseadas, se realizan amenazas escritas, verbales o implícitas, se efectúan actos de vandalismo dirigidos, o se hostiga repetidamente mediante palabras, gestos o acciones dirigidas a intimidar, amenazar o perseguir a la víctima o a miembros de su familia.

La ley tipifica como delito menos grave toda manifestación de un patrón constante o repetitivo de conducta de acecho dirigido a intimidar a una persona. Uno de los elementos de este delito requiere que dicha intimidación se realice en dos o más ocasiones contra la alegada víctima o los integrantes de su familia.

Una  persona convicta bajo las disposiciones de esta medida se expone hasta seis meses de cárcel o a una multa de hasta $5,000 dólares.

De igual forma, una persona puede solicitar una orden ex parte y su incumplimiento es castigado como delito menos grave.

Por su parte, la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica incluye en su definición de la violencia doméstica cualquier patrón de conducta constante de empleo de fuerza física o violencia psicológica, intimidación o persecución contra una persona por parte de su cónyuge, ex cónyuge, una persona con quien cohabita o haya cohabitado, con quien sostiene o haya sostenido una relación consensual o una persona con quien se haya procreado una hija o un hijo para causarle daño físico a su persona, sus bienes o a la persona de otro o para causarle grave daño emocional.

Al amparo de estas leyes una persona que alegue ser víctima de acecho o violencia doméstica puede solicitar al Tribunal que expida a su favor una orden de protección. Sin embargo, aunque estas órdenes prohíben a la parte peticionada acercarse a la víctima, no existe una disposición en ley que establezca o permita al Tribunal imponer un perímetro circunferencial mínimo de distancia entre ambas partes.

El Proyecto del Senado 740 según aprobado, dispone que el tribunal podrá incluir en la orden de protección una prohibición a la parte peticionada de traspasar o transgredir un punto de distancia circunferencial mínimo de 50 metros entre ésta y la parte peticionaria.

Además, podrá y ordenar a la parte peticionada a abstenerse de penetrar en cualquier lugar donde se encuentre la parte peticionaria, cuando, a su discreción, dicha limitación resulte necesaria para prevenir que la parte peticionada moleste, intimide, amenace o de cualquier otra forma interfiera con la parte peticionaria o con los  integrantes de su unidad familiar.

El proyecto de ley pasa ahora a la consideración de la Cámara de Representantes.