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Senado derrota legislación sobre teletrabajo y desconexión digital

El proyecto de ley será considerado en sesión ordinaria del martes, 16 de abril.

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El Senado de Puerto Rico derrotó esta semana el proyecto de ley que busca reconocer el derecho al teletrabajo o trabajo a distancia en Puerto Rico en el empleo privado y el derecho a la desconexión digital.

La votación fue 4 a favor y 12 en contra luego de dividirse el cuerpo legislativo.

Se trataba del Proyecto del Senado 483, de la autoría de la senadora María de Lourdes Santiago.  La medida contaba con un informe positivo de la  Comisión de Derechos Humanos y Asuntos Laborales.

laborales

La medida destacaba que en la actualidad los avances tecnológicos han alterado la ejecución de tareas en las nuevas modalidades de empleo. Además, desde los inicios de la pandemia provocada por el COVID-19, se recurrió al trabajo a distancia o teletrabajo para salvaguardar la salud y seguridad de la ciudadanía durante dicha emergencia.

Este cambio abrupto, realizado a partir de una necesidad salubrista, expuso, tanto a patronos como a las personas trabajadoras, a situaciones particulares de esta modalidad laboral que no habían sido contempladas en el desarrollo del marco legal existente y que no surgen en las dinámicas del trabajo presencial.

Se afirma que el desarrollo de la normativa aplicable al desempeño de funciones laborales fuera del espacio común de trabajo se hace cada vez más urgente para establecer los derechos y obligaciones de las partes cuando se opta por esta alternativa laboral.

En Puerto Rico, el trabajo a distancia o teletrabajo en el sector público se encuentra regulado bajo la Ley 36-2020, según enmendada, conocida como Ley de Trabajo a Distancia del Gobierno de Puerto Rico.

Mientras, la Ley 27-2024 crea la «Ley para Facilitar la Implementación del Trabajo a Distancia en la Empresa Privada y para incentivar el establecimiento de bases de operaciones aéreas en Puerto Rico«.

Descarga la medida

El informe legislativo en torno al Proyecto del Senado 483 discute que con la popularización del trabajo a distancia, el tema del derecho a la desconexión ha sido motivo de discusión y se hace necesario que los patronos tengan como parte de sus planes de trabajo reconocer el derecho de los empleados y empleadas a la desconexión digital o su derecho al descanso.

Particularmente, que su tiempo fuera de horario laboral sea reconocido y respetado. Esta medida reconoce el derecho a la desconexión digital al establecer que las personas empleadas tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo establecido, el respeto de su tiempo de descanso, licencias de vacaciones y enfermedad, así como su intimidad personal y familiar.

Además, dispone que ningún patrono podrá requerir a una persona empleada a distancia que acceda a comunicaciones electrónicas o que realice funciones relacionadas con el empleo fuera del turno regular de trabajo, excepto en caso de emergencia, sean dichas comunicaciones generadas por el propio patrono o sus subalternos(a), supervisores(as), clientes(as), contratistas o cualquier otra persona intermediaria.