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Supremo celebrará hoy vista oral sobre el asesinato estatutario

Te presentamos los detalles del caso.

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Por Valeria Alicea Guzmán

El Tribunal Supremo de Puerto Rico celebrará hoy, martes, una vista oral en Pueblo v. García Cartagena con relación al asesinato estatutario.

Controversia

El Tribunal Supremo debe determinar si el delito de asesinato estatutario, tal como fue definido en el ya derogado Código Penal de 2004, requiere exclusivamente el elemento mental de «intención directa» (con el propósito expreso), o si también puede estar presente con la intención general (con conocimiento y temeridad).

En este contexto, el tribunal deberá dilucidar si la muerte de una persona puede ser considerada como una «consecuencia natural y probable» de un robo perpetrado utilizando un arma de juguete.

De igual forma, debe resolver si puede imputarse el delito de asesinato estatutario cuando la muerte es provocada por una víctima o tercero inocente que pretende impedir o repeler el robo.

«La Oficina del Procurador General de Puerto Rico (OPG) acudió al Tribunal Supremo con un recurso de certiorari en el que planteó el señalamiento de error siguiente: ‘El Tribunal de Apelaciones cometió un craso error de derecho al revocar la convicción de los recurridos por el delito de asesinato estatutario bajo el Código Penal de 2004 al entender que únicamente podía incurrirse en el delito de asesinato estatutario si se demuestra la intención directa de ocasionarle la muerte a una persona e ignorar los otros dos escenarios del elemento de intención reconocidos expresamente en el Código Penal y en Pueblo En Interés del Menor ESMR, 189 DPR 787 (2013)'», informó el procurador general, Fernando Figueroa Santiago, a través de declaraciones escritas. 

El licenciado compartió que los recurridos plantean que el Ministerio Público no probó que estos tuvieran «la intención de dar muerte a ningún ser humano» y que «de la prueba presentada no se puede inferir que los recurridos pudieran con alta probabilidad prever que sus actos ocasionaron la muerte de otro co-autor de los hechos».

Por otro lado, indicó que la OPG alega que el Ministerio Público presentó prueba más allá de duda razonable que demuestra que estos sí incurrieron en conducta intencional que los hace responsable de la muerte ocurrida durante la tentativa del robo.

¿Cómo han decidido los tribunales inferiores

El funcionario explicó que, en el Tribunal de Primera Instancia, un jurado halló culpable a los recurridos de varios delitos, incluyendo conspiración y asesinato estatutario. 

No obstante, mencionó que el Tribunal de Apelaciones revocó la condena por el delito de asesinato estatutario porque entendió que los recurridos «nunca tuvieron la intención de causarle la muerte a un ser humano (cometer un asesinato) en ocasión de cometer o intentar cometer el robo». Por otra parte, el Tribunal de Apelaciones confirmó el veredicto unánime emitido por el jurado respecto al delito de conspiración».

Con relación al impacto tendría cualquier decisión que tome el alto foro judicial, manifestó que si el Tribunal Supremo confirma la determinación del Tribunal de Apelaciones, los recurridos no podrían ser procesados nuevamente por el delito de asesinato estatutario.

Si el Supremo revoca al foro apelativo, se tendría que celebrar un nuevo juicio. «En la medida en que el veredicto original del jurado no fue unánime como requiere la normativa actual», agregó.  

«Por otra parte, para el ordenamiento en general, un precedente de nuestro Tribunal Supremo brindaría un panorama más claro sobre los elementos correspondientes para la consumación del delito de asesinato estatutario. Si bien el caso se evaluará bajo las disposiciones del derogado Código Penal de 2004, dependiendo del alcance y extensión de la decisión que tome el Alto Foro, esta podría tener implicaciones sobre el delito de asesinato estatuario según tipificado en el Código Penal de 2012», puntualizó.