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Luego de haber quedado pendiente de votación desde el pasado 14 de mayo, la Cámara de Representantes aprobó en votación final el proyecto de ley que propone crear la Ley de Procedimiento Uniforme para la Declaración y Manejo de Estorbos Públicos en Puerto Rico.
El Proyecto de la Cámara 1352, de la autoría del representante Ángel A. Fourquet , había sido aprobado a viva voz en sesión de mayo de 2024, pero había quedado pendiente de aprobación final. Finalmente, fue aprobado con 36 votos a favor, 5 votos en contra y votos abstenidos en sesión del 24 de junio de 2024. La medida fue enviada a consideración del Senado de Puerto Rico.
Esta ley enmienda el Código Municipal de Puerto Rico, el Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico de 1933, la Ley Para Reorganizar el Servicio de Sanidad, la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, la Regla 58 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 2009 y la Ley General de Expropiación Forzosa, para eliminar todo lo relacionado al manejo de estorbos con el propósito de crear una sola ley que provea un mecanismo uniforme para la declaración y eliminación de estorbos públicos.
Puedes leer la medida según aprobada aquí
Según datos preliminares del Censo 2020, Puerto Rico experimentó una merma de once por ciento (11%) en su población. Eso trae como resultado una mayor cantidad de propiedades abandonadas susceptibles a ser declaradas estorbos públicos. Según los datos del Censo de los Estados Unidos, hay 344,694 propiedades vacantes, las cuales se suman a otros 300,000 que están en estado de ruina.
El Negociado del Censo de los Estados Unidos, según datos obtenidos a través del American Community Survey, estimó que, para el año 2018, había alrededor de 373,424 unidades de vivienda desocupadas en Puerto Rico. Esto representa un 24.0 % de la totalidad de unidades de viviendas en nuestra jurisdicción. En muchas de las ocasiones ha ocurrido que las personas fallecen y la persona o personas que tienen derecho a heredar están fuera del país y no les interesa la propiedad.
El informe positivo de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano plantea que el interés de la Asamblea Legislativa es darle uso productivo a los bienes inmuebles sin dueños o cuyos dueños han abandonado su propiedad y la han hecho improductiva. Se asegura que los procesos para la declaración de un estorbo público son extensos, o no llegan a un resultado concreto sobre la eliminación del estorbo, la transferencia o compra de la propiedad en desuso.
Para la evaluación de la medida, se realizó una Mesa de Trabajo en la que participaron: Departamento de Justicia de Puerto Rico, Departamento de la Vivienda, la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico, la Federación de Alcaldes de Puerto Rico, el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales, el Centro para la Reconstrucción del Habitat y la Asociación de Constructores de Puerto Rico. Asimismo, se analizaron los memoriales e informes de otras medidas legislativas que persiguen fines similares y para las cuáles se recibieron memoriales explicativos del Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales.
Con la aprobación de lesta ley, se declara como política pública que el Gobierno de Puerto Rico reconoce que una vivienda adecuada es un derecho humano, por lo que las viviendas desocupadas deben regresar a su uso.
A través de la ley, se buscar proveer un mecanismo uniforme, sencillo y ejecutable para la declaración y eliminación de estorbos públicos. Además:
- Suscitar la rehabilitación y fortalecimiento de la actividad económica, comercial y residencial de Puerto Rico, atajando el abandono de propiedades inmuebles.
- Proveer un mecanismo alterno, para facilitar la declaración y erradicación de estorbos públicos y su conversión en estructuras funcionales, ya sea destinadas a viviendas o comercios, fomentando la adquisición y restauración de estas, contribuyendo así a la recuperación de Puerto Rico.
- Promover la adquisición por parte de personas interesadas de estructuras declaradas como estorbo público, tanto para usos comerciales como para viviendas, en cumplimiento con la legislación y regulaciones existentes para la conservación de aquellas con valor arquitectónico o histórico.
- Aumentar las oportunidades de acceso a viviendas, empleo, desarrollo comercial y económico en Puerto Rico.
- Tomar todas aquellas medidas que sean necesarias y convenientes para viabilizar la consecución de los fines de esta Ley.
La medida ha sido referida a la Comisión de de Asuntos Municipales y de Vivienda del Senado. El último día de aprobación de medidas en ambos cuerpos legislativos durante la presente sesión es el 25 de junio de 2024.


