Una enmienda reciente al Código Político no deja claro la forma correcta de citación para las leyes de Puerto Rico.
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Proponen aclarar formato para la citación oficial de las leyes aprobadas

Una enmienda reciente al Código Político no deja claro la forma correcta de citación para las leyes de Puerto Rico.

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Un proyecto de ley, de la autoría del representante José J. Pérez Cordero, ha sido radicado durante el receso legislativo para enmendar el Código Político de Puerto Rico y aclarar la forma de citación oficial de las leyes según aprobadas.

Se trata del Proyecto de la Cámara 2197, el cual dispone que las leyes aprobadas y firmadas por el gobernador se enumeren de forma consecutiva para cada año natural, y de forma tal que contengan los dígitos correspondientes al número de la ley, seguido por un guión y los cuatro dígitos que indiquen el año en que fue aprobada.

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La propuesta legislativa dispone a su vez, que en toda ley citada de conformidad con estas disposiciones, se entenderá que se refiere a la ley como enmendada al momento de citarla, sin necesidad de incluir en la cita la frase «según enmendada».

Puedes acceder aquí a la medida

La enmienda para aclarar disposiciones actuales de ley, expone que la Ley 120-2024, fue aprobada con el propósito de, entre otras cosas, enmendar el Artículo 37 del Código Político, estableciendo que el Secretario de Estado enviará digitalmente a la Biblioteca Presupuestaria y Gerencial Miguel J. Rodríguez Fernández de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, las leyes y resoluciones conjuntas firmadas por el Gobernador.

Según se expone, por un error e inadvertencia, la referida enmienda omitió la sección del articulado que establecía la forma de enumerar y citar las leyes, por lo cual, y sin que ello fuera la intención legislativa, nuestro ordenamiento quedó desprovisto de parámetros oficiales que garanticen la uniformidad en la codificación de leyes.

En este contexto, se propone aclarar el texto correspondiente en el Código Político para definir la forma oficial de citación de las leyes.

Por otra parte, y haciendo referencia al mismo Artículo del Código Político, la medida también destaca que hace casi 20 años el Tribunal Supremo, citando a Pueblo v. Miranda (1956), en el caso del Departamento Hacienda v. Telefónica, 164 D.P.R. 195, 212 (2005), expresó: «cabe señalar que aún si una enmienda a una ley no incluye la frase según enmendada, se debe interpretar que la enmienda incluye todas las leyes que enmendaron la ley original previo a la enmienda en cuestión.«

Por consiguiente, esta pieza legislativa dispone también que se entenderá en cualquier ley citada, de conformidad con estas disposiciones, que se estará refiriendo a la ley como enmendada al momento de citar la misma, sin la necesidad de incluir en la cita la frase «según enmendada».

Este proyecto solo podrá ser considerado dentro de una Sesión Extraordinaria en caso de llegar a ser convocada en o antes de que inicie la próxima Asamblea Legislativa, el día 2 de enero de 2025.