Actualmente, la Ley permite que el Departamento del Trabajo pueda reconsiderar una determinación de concesión de beneficios hasta 2 años a partir de la fecha de cada semana pagada.
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Enmiendas de ley para ampliar fiscalización de beneficios de desempleo

Entre los cambios clave, se extiende el término de fiscalización, se refuerzan las penalidades para reclamaciones fraudulentas y se establece la retención de reintegros contributivos estatales y federales en casos de cobros indebidos.

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La Cámara de Representantes aprobó el Proyecto de la Cámara 3, para enmendar la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, con el objetivo de fortalecer las medidas de fiscalización sobre beneficios de desempleo, tanto de programas ordinarios como de emergencia, y establecer un debido proceso para la notificación de deudas al Departamento de Hacienda de Puerto Rico y al Servicio de Rentas Internas Federal.

 

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Entre los cambios clave, se extiende el término de fiscalización, se refuerzan las penalidades para reclamaciones fraudulentas y se establece la retención de reintegros contributivos estatales y federales en casos de cobros indebidos.

Descarga el Proyecto de la Cámara 3

La medida, de la autoría del presidente de la Cámara, Carlos J. Méndez Núñez, fue aprobada en votación unánime en sesión del 13 de marzo con un informe positivo de la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales.

Las enmiendas de ley disponen la descalificación de beneficios para quienes hayan cometido fraude, el aumento del periodo para reconsiderar determinaciones y la implementación de sanciones más severas conforme al Código Penal de Puerto Rico.

El proyecto de ley pasa ahora a la consideración del Senado.

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