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Ordenan ofrecer exámenes de equivalencia de escuela superior al menos dos veces por semestre – Ley Núm. 211-2026

La legislación enmienda la Sección 1 de la Ley Núm. 170 de 4 de mayo de 1949 para establecer la frecuencia de los exámenes de equivalencia de escuela superior y los requisitos para su divulgación, con vigencia inmediata después de su aprobación.
Resumen de puntos principales
  • Exámenes de equivalencia ofrecidos por lo menos dos veces por semestre, según el programa que determine el Secretario de Educación.
  • Anuncio con al menos dos meses de anticipación y divulgación semanal en sitios web y redes oficiales del Departamento de Educación.
  • Disponibilidad obligatoria de recursos educativos de la Unidad de Exámenes, Diplomas y Certificaciones e inclusión de información de contacto regional.

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La Ley Núm. 211-2026 (P. de la C. 190) aprobada el 24 de octubre de 2026 y de vigencia inmediata después de su aprobación, enmienda la Sección 1 de la Ley Núm. 170 de 4 de mayo de 1949, según enmendada, para establecer requisitos sobre la frecuencia de los exámenes de equivalencia de escuela superior, su anuncio y la disponibilidad de recursos educativos para los candidatos.

La legislación faculta y ordena al Secretario de Educación de Puerto Rico celebrar exámenes de equivalencia para determinar los conocimientos básicos de los examinados en términos de la formación educativa exigida para la graduación de escuela superior en las áreas fundamentales del conocimiento. Dispone que estos exámenes se ofrecerán por lo menos dos veces por semestre académico, según el programa que determine el Secretario de Educación. Asimismo, requiere anunciarlos con al menos dos meses de anticipación en los sitios web y redes sociales oficiales del Departamento de Educación, por lo menos una vez por semana, y poner a disposición de los candidatos los recursos educativos de la Unidad de Exámenes, Diplomas y Certificaciones.

Además, la promoción de los exámenes deberá incluir, de forma clara, los recursos disponibles y la información de contacto correspondiente, incluidos los números de teléfono, correos electrónicos y direcciones postales de cada Recurso de la Oficina Regional Educativa. La Exposición de Motivos indica que la coordinación de la administración del examen recae en las Oficinas Regionales Educativas y que los medios para llevarlo a cabo son responsabilidad de la Unidad de Exámenes, Diplomas y Certificaciones. También señala que la disponibilidad del examen y el acceso a los materiales de preparación no son necesariamente de gran difusión.

La ley incorpora una cláusula de separabilidad que dispone que, si alguna de sus disposiciones o su aplicación fuese declarada inconstitucional o nula, el dictamen no afectará la ejecutabilidad y vigor de las restantes disposiciones que no hayan sido objeto de un dictamen adverso.

Cambios principales

  • Frecuencia de los exámenes: Se enmienda la Sección 1 de la Ley Núm. 170 de 1949 para disponer que los exámenes de equivalencia de escuela superior se ofrecerán por lo menos dos veces por semestre académico, según el programa que determine el Secretario de Educación.

  • Anuncio anticipado: Se requiere anunciar los exámenes con al menos dos meses de anticipación.

  • Divulgación semanal: Los anuncios deberán publicarse en los sitios web y redes sociales oficiales del Departamento de Educación por lo menos una vez por semana.

  • Recursos educativos: Se ordena poner a disposición de los candidatos los recursos educativos de la Unidad de Exámenes, Diplomas y Certificaciones del Departamento de Educación.

  • Información de contacto: La promoción deberá incluir los recursos disponibles y la información de contacto correspondiente, incluidos números telefónicos, correos electrónicos y direcciones postales de cada Recurso de la Oficina Regional Educativa.

  • Artículo 2 — Cláusula de separabilidad: Establece que la declaración de inconstitucionalidad o nulidad de alguna disposición de la ley o su aplicación no afectará la ejecutabilidad y vigor de las restantes disposiciones que no hayan sido objeto de un dictamen adverso.

  • Artículo 3 — Vigencia: La ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.