NOTICIAS

Hacienda comunica sobre servicios rendidos de Negocio a Negocio (B2B)

Departamento de Hacienda - Puerto RicoDe interés: Preguntas frecuentes en la aplicación del IVU a ciertas industrias (Ley 40-2013)

El 30 de junio de 2013 se aprobó la Ley 40-2013 conocida como la “Ley de Redistribución y Ajuste de la Carga Contributiva” (“Ley 40”) que establece cambios al sistema del Impuesto sobre Ventas y Uso (“IVU”). Tanto los comerciantes como los consumidores deben estar familiarizados con estos cambios.

Las siguientes preguntas proveen un resumen sobre las disposiciones establecidas en la Ley 40 que afectan la tributación de servicios y contienen la información actualizada sobre los nuevos procedimientos para el cobro y pago del Impuesto de Ventas y Uso.

1. ¿Cómo tributaban los servicios antes de la Ley 40?

Los “servicios tributables” eran todo servicio rendido a cualquier persona, como por ejemplo:

  • almacenamiento de propiedad mueble tangible, exceptuando vehículos de motor y alimentos
  • arrendamiento
  • programación de computadoras
  •  instalación de propiedad mueble tangible
  • reparación de propiedad mueble tangible

Sin embargo, los siguientes servicios no se consideraban servicios tributables:

  • servicios provistos por el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el Gobierno Federal;
  • servicios educativos (incluyendo costos de matrícula);
  • servicios brindados por Centros de Cuido que posean licencia emitida por el Departamento de la Familia pero limitado al costo de matrícula y las mensualidades atribuibles al cuido;
  • intereses u otros cargos por el uso del dinero, excepto servicios rendidos o cobrados por instituciones financieras a personas dedicadas a una industria o negocio;
  • servicios y comisiones de seguros;
  • servicios de salud o médico-hospitalarios;
  • servicios prestados por personas cuyo volumen de negocios anual no exceda de $50,000;
  • servicios profesionales designados;
  • servicios prestados por un “especialista en planillas, declaraciones o reclamaciones de reintegro”, debidamente autorizado por el Departamento de Hacienda relacionados con la preparación; y
  • ciertos servicios que un negocio presta a otro negocio (“Servicios B2B”).

2. ¿Cómo afecta la Ley 40 la tributación de servicios?

La Ley 40 limita la exención de Servicios de negocio a negocio. En consecuencia, los siguientes servicios se consideran servicios tributables, a partir del 1ro de julio de 2013, aunque sean prestados por un comerciante a otro negocio:

  • Cargos bancarios que las instituciones financieras hace a sus clientes comerciales por concepto del manejo de cuentas bancarias, excluyendo los honorarios relacionados a transacciones de banca de inversión.
  • Servicios de cobros de cuentas (“collection services”)
  • Servicios de seguridad, incluyendo el servicios de acarreo de dinero o valores (“armored services”) y servicios de investigaciones privadas
  • Servicios de limpieza
  • Servicios de lavanderías
  • Servicios de reparaciones y mantenimiento (no capitalizables) de propiedades inmuebles y de propiedad mueble tangible
  • Servicios de telecomunicaciones, incluyendo, telefonía, internet, celulares, entre otros.
  • Servicios de recogido de desperdicios.

No obstante, si los servicios listados anteriormente, son prestados por una persona que forma parte de un grupo controlado de corporaciones a otra corporación dentro del mismo grupo o a una entidad relacionada, dichos servicios estarán exentos del pago de IVU.

3. ¿Quién es la persona responsable del pago del IVU por servicios tributables prestados a un negocio?

La Ley 40 establece que todo comerciante que preste servicios tributables estará obligado a cobrar, retener y depositar el IVU, aunque dichos servicios le sean prestados a otro comerciante. No obstante, en el caso de comerciantes dedicados al negocio de reparaciones, cuando el servicio sea prestado a otro comerciante, el comerciante comprador del servicio será responsable del pago del IVU sobre el monto pagado por la reparación. En este caso, el comerciante proveedor del servicio de reparación no vendrá obligado a cobrar y retener el IVU.

4. ¿Si soy un comerciante que recibo servicios de reparación de propiedad inmueble y propiedad mueble tangible por un comerciante dedicado al negocio de reparaciones, me consideraré responsable del IVU por ese servicio que recibí?

Sí. Todo comerciante que reciba servicios de reparación de propiedad inmueble y propiedad mueble tangible por otro comerciante dedicado al negocio de reparaciones, será responsable del pago del IVU. Todo comerciante que haya pagado por servicios de reparación de propiedad inmueble o propiedad mueble tangible deberá remitir el IVU junto con la Planilla Mensual, no más tarde del 10mo día del mes calendario siguiente al mes en que ocurra la transacción objeto del impuesto.

Ejemplo: Durante el mes de julio, una farmacia recibió servicios de reparación de las cajas registradoras por parte de un comerciante dedicado al negocio de reparación de cajas registradoras.

El comerciante que le provee el servicio a la farmacia no está obligado a cobrar y retener el IVU sobre los servicios de reparación provistos. No obstante, la farmacia será responsable del pago de dicho impuesto. El mismo deberá ser reportado y pagado en su Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso (Modelo SC 2915) correspondiente al mes de julio, la cual vence el 10 de agosto.

5. ¿Los servicios rendidos a un negocio por un comerciante cuyo volumen de negocios anual no exceda de $50,000 se considerarán servicios exentos?

Sí. Los servicios rendidos a un negocio por un comerciante cuyo volumen de negocios anual no exceda de $50,000 se consideran servicios exentos. Cabe señalar que aquellos comerciantes que reciban servicios de reparación por parte de un comerciante dedicado al negocio de reparaciones y cuyo volumen de negocios anual no exceda de $50,000, deberá solicitar al comerciante proveedor del servicio copia del certificado de Registro de Comerciantes que estipule que dicho comerciante no es un agente retenedor.

Ejemplo: Una cafetería recibe servicios de reparación para su horno por parte del Comerciante ABC.

ABC está dedicado al negocio de reparaciones y no genera un volumen de negocios anual en exceso de $50,000. El Certificado de Registro de Comerciantes refleja que ABC no es un agente retenedor. Por lo tanto, la cafetería no tiene que pagar (i.e., auto-imponerse conforme a la pregunta numero 4) el IVU sobre los servicios provistos para la reparación del horno.

6. ¿Cómo puedo asegurarme de que el comerciante que me provee un servicio está autorizado a cobrarme el IVU?

Aquel comerciante que quiera asegurarse de que el comerciante que le provee un servicio está autorizado a cobrar el IVU, debe solicitarle al proveedor del servicio una copia del certificado de registro de comerciantes y asegurarse que el mismo dispone que dicho comerciante es un agente retenedor.

7. ¿Desde cuándo el comerciante debe cobrar el IVU por servicios tributables prestados a otro negocio?

La Ley 40 entró en vigor el 1 de julio de 2013. Por tanto, todo servicio tributable que sea prestado o rendido después del 30 de junio de 2013 estará sujeto al IVU.

Ejemplo 1: Servicios brindados antes del 1 de julio de 2013 y facturados con posterioridad a la Ley 40

A manera de ejemplo, servicios de limpieza prestados por un comerciante durante el mes de junio de 2013 a su cliente, una oficina médica, no estarán sujetos al cobro de IVU, porque los servicios fueron prestados antes de la efectividad de la ley, independientemente de que la factura y el pago por dichos servicios se haga con posterioridad al 1 de julio de 2013.

Ejemplo 2: Servicios prestados después del 30 de junio de 2013

ABC, Inc. provee servicios de limpieza a la Compañía X. El contrato de limpieza para el año calendario 2013 fue firmado por ABC y X el 12 de enero de 2013. Servicios de limpieza bajo el contrato que sean provistos por ABC luego del 30 de junio de 2013 estarán sujetos al pago de IVU. Por tanto, ABC estará obligado a cobrar, retener y depositar el IVU por dichos servicios.

8. ¿Dónde puedo dirigir cualquier pregunta adicional que surja en cuanto al IVU de servicios rendidos de negocio a negocio?

Puede dirigir sus preguntas adicionales a la siguiente dirección de correo electrónico:
ivuconsulta@hacienda.gobierno.pr. También puede comunicarse al número de teléfono (787) 722-0216, Opción 8.