U.S. Court of Appeals 1st Circuit

Primer Circuito adopta doctrina de «uberrimae fidei» en casos de seguros marinos

Primer Circuito adopta doctrina de «uberrimae fidei» en casos de seguros marinosEl Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Primer Circuito adoptó en Lloyd’s v. San Juan Towing & Marine Servs., 778 F.3d 69 (1st Cir. 2015) la doctrina de «uberrimae fidei» y decidió que aplica a los seguros marinos. «Uberrimae fidei» significa que se exige el más alto grado de buena fe a quien solicita un seguro marino. Esto requiere a quien procura el seguro que informe al asegurador cualquier hecho material que pueda influenciar el riesgo del asegurador. “Hecho material” significa cualquier hecho que pueda influenciar la mente de un asegurador prudente e inteligente a la hora de determinar si aceptará el riesgo a asegurarse.

En este caso, San Juan Towing (SJT) adquirió un astillero flotante en 2006 por $1,500,000.00. Inmediatamente hizo ciertas reparaciones que aumentaron su valor a $1,750,000.00 según una tasación. SJT puso el astillero a la venta en el 2009 por $1,350,000.00. En enero de 2011, SJT bajó el precio de venta a $800,000.00 y septiembre de 2011 suscribió un contrato de compraventa con un comprador por $700,000.00, pero la venta no se consumó.

En noviembre de 2011 la entonces aseguradora del astillero canceló la póliza por su historial de pérdidas. Así las cosas, el productor (“bróker”) de seguros de STJ solicitó a Catlin, a través de Lloyd’s, un seguro para el astillero por $1,750,000.00. El productor sin embargo, no informó a Lloyd’s que el asegurador previo había cancelado la póliza ni que SJT había acordado vender el astillero por $700,000.00. Por último, el productor tampoco informó los daños y avanzado estado de deterioro en que se encontraba el astillero desde al menos 2010. La póliza de Catlin se hizo efectiva en abril de 2011 por un valor asegurable de $1,750,000.00.

En septiembre de 2011 el astillero se hundió en el Muelle 15 de Puerta de Tierra. La inspección luego del hundimiento reveló que el casco del astillero estaba muy enmohecido y en mal estado, lo que era conocido por SJT pero no le fue informado a Catlin. SJT presentó una reclamación por $1,750,000.00 por la pérdida total del astillero. Catlin denegó la reclamación por la discrepancia entre el valor asegurado ($1.75 MM) y su valor en el mercado ($800K).

Catlin presentó demanda de sentencia declaratoria en el Tribunal federal para el Distrito de Puerto Rico para que se declarara nula la póliza bajo la doctrina de «uberrimae fidei». SJT presentó una demanda separada solicitando el pago de $1,750,000.00 y los casos fueron consolidados. Después de reconocer que existía jurisdicción marítima por tratarse de un contrato marítimo, el tribunal de distrito resolvió que era aplicable la doctrina de «uberrimae fidei» y que la póliza era nula ab initio. SJT apeló.

El Primer Circuito resolvió que la legislatura de Puerto Rico decidió no ejercer el poder de reglamentar asuntos marítimos que le confiere la Ley de Relaciones Federales al excluir expresamente a los seguros marinos del Capítulo 11 del Código de Seguros, particularmente la Sección 1110 que dispone que sólo se puede negar cubierta cuando las omisiones o representaciones falsas del asegurado al solicitar el seguro contribuyen a la pérdida por la cual se reclama. Por lo tanto, como el contrato era uno marino, será de aplicación el cuerpo de derecho marítimo federal mejor conocido como el “General Maritime Law”.

El Primer Circuito, uniéndose a la mayoría de los demás Circuitos, reconoció que la doctrina de «uberrimae fidei» es una regla establecida y arraigada en el derecho marítimo federal ya que los seguros marinos son esenciales para el flujo adecuado del comercio y que debido a la urgencia con la que se contratan estos seguros y al hecho de que normalmente los aseguradores están lejos de los asegurados, es imperativo que el asegurador obtenga información verdadera y válida del asegurado sobre el riesgo que pretende suscribir. Así las cosas, el Primer Circuito confirmó la decisión del Tribunal de Distrito a los efectos de que SJT había violentado el requisito del más alto grado de buena fe al solicitar seguros marinos al haber informado un valor mayor del astillero al valor real en el mercado y no haber notificado el mal estado del mismo.

Sin embargo, el Primer Circuito revocó parcialmente al Tribunal de Distrito en cuanto al efecto que tiene el quebrantamiento del más alto grado de buena fe al resolver que la póliza no es «nula ab initio» sino anulable. Por tal razón, el contrato de seguro se entiende válido hasta que el asegurador decida anularlo.

Como consecuencia de esta decisión, quienes procuran seguros marinos, ya sea de embarcaciones comerciales, embarcaciones de recreo, carga marítima, entre otros, debe insistir a su productor que provea a los seguros toda la información pertinente sobre el valor, estado, reclamaciones previas, etc. a los aseguradores, porque de no hacerlo su póliza puede ser declarada nula.

por el Lcdo. Alberto Castañer