Acerca del Recibo, Conservación y Disposición de los Vehículos de Motor, Embarcaciones, Aviones y Otros Medios de Transportación Confiscados.
Cubre entrega a la Junta de la propiedad confiscada, inventario, tasación, precio de venta, devolución de la propiedad, término para disponer de la propiedad, transferencia de propiedad a agencias estatales de orden público, donación, venta en subasta pública, declaración y disposición de chatarra.
Lea el reglamento completo: [Reglamento 8102]
