El caso trata sobre Reclamación Bajo la Ley de Telecomunicaciones de Puerto Rico, Núm. 213 de 12 de septiembre de 1996, 27 L.P.R.A. sec. 265 y la Ley de Acción de Clase por Consumidores de Bienes y Servicios según enmendada, 32 L.P.R.A. sec. 3341 » Por todo lo cual, concluimos que el cuestionamiento al límite establecido por la Ley Núm. 138, supra, a la compensación que en su día podrían tener las clases no está maduro.
Cónsono con lo anterior, y por su relación inextricable con ello, también carecen de madurez los planteamientos sobre violación a la libertad de asociación; al debido proceso de ley; la igual protección de las leyes; y sobre el menoscabo de las obligaciones contractuales. Por los fundamentos antes expuestos, se confirma la sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones y se remite el caso a la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones. Se dictará sentencia de conformidad.»
Lea el caso completo: [2011TSPR183].
El caso proviene del Tribunal de Apelaciones Región Judicial de Bayamón – Panel VI.. El juez ponente fue la Hon. Nélida Jiménez Velázquez. Los abogados de la parte peticionaria fueron el Lcdo. Harold D. Vicente González, Lcdo. José A. Andreu García , Lcdo. Julio J. Villamil-Wiscovitch y el Lcdo. José A. Andreu Fuentes de la parte recurrida Lcdo. José E. González Borgos y la Lcda. María L. Montalvo-Vera.

