El caso trata sobre Ley de Armas Art. 5.04 y 6.01 «Los recurridos argumentan, esencialmente, que, como los agentes no corroboraron de forma alguna la alegada actividad delictiva informada en la confidencia, su intervención con los recurridos fue ilegal y toda la prueba ocupada como producto de tal intervención tiene que ser suprimida. No les asiste la razón.»
«A la solicitud de certiorari y la moción de paralización en auxilio de nuestra jurisdicción, no ha lugar.»
Lea el caso completo: [2011TSPR182].
El caso proviene del Tribunal de Apelaciones Región Judicial de Bayamón, Aibonito y Humacao. El juez ponente fue el Hon. Bruno E. Cortes Trigo. El abogado de la parte peticionaria fue la Lcda. Ana Esther Andrade Rivera y de la Oficina de la Procuradora General la Lcda. Lisa M. Durán Ortiz, Procuradora General Auxiliar.