El caso trata de Cobro de dinero. “Nos corresponde examinar el alcance de la doctrina de los dos desistimientos. Específicamente, debemos establecer si erró el Tribunal de Apelaciones al desestimar con perjuicio una demanda luego de aplicar el subinciso (1) de la Regla 39.1(a) de las de Procedimiento Civil de 1979, 32 L.P.R.A. Ap. III, a una reclamación que en dos ocasiones previas había sido desistida sin perjuicio. El primero de los desistimientos ocurrió mediante un aviso de la parte demandante al amparo del subinciso (1) de la Regla 39.1 (a) y el segundo por orden del tribunal conforme al inciso (b) de la Regla 39.1. ”…“Por los fundamentos antes expresados, se expide el auto de certiorari y se revoca al Tribunal de Apelaciones. Se devuelve el caso al Tribunal de Primera Instancia para la continuación de los procedimientos.”
Lea el caso completo: [2012TSPR17]
El caso proviene del Tribunal de Apelaciones Región Judicial de Carolina Panel VIII. Panel integrado por su presidente, el Juez Escribano Medina y los Jueces Bermúdez Torres y Rivera Colón. El abogado de la parte peticionaria es el Lcdo. Francisco Fernández Chiqués y de la parte recurrida el Lcdo. Rafael Asencio Márquez.