El caso trata sobre impugnación de contribución especial sobre propiedad inmueble para fines residenciales y comerciales.
«En esencia, estos casos consolidados nos permiten estudiar el requisito jurisdiccional de pago previo que contiene el Art. 3.48 de la Ley Núm. 83-1991, según enmendada, conocida como la Ley de Contribución Municipal sobre Propiedad de 1991, 21 L.P.R.A. sec. 5098 (a). De igual forma, tendremos la ocasión de colocar en perspectiva nuestros pronunciamientos en Yiyi Motors, Inc. v. E.L.A., 177 D.P.R. 230 (2009), y en Mun. Trujillo Alto v. Cable TV, 132 D.P.R. 1008 (1993), a la luz de la controversia que tenemos ante nos.»
«Por los fundamentos señalados, se expiden los autos de certiorari en los casos consolidados. En particular, se confirma la sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones en el recurso CC-2010-1094. Por otro lado, se revoca la sentencia del Tribunal de Apelaciones en el recurso CC-2011-399. Como resultado, se desestiman ambos casos consolidados, por falta de jurisdicción.»
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Los abogado de la parte peticionaria son el Lcdo. Juan A. Marqués Díaz, la Lcda. Liz Annette Pérez Rosario, y el Lcdo. Heriberto López Guzmán. Los abogados de la parte recurrida en CC-2010-1094 son la Lcda. Jessica Hernández Sierra y en CC-2011-399 el Lcdo. Heriberto J. Burgos Pérez. De la Oficina del Procurador General, en CC-2010-1094 son la Lcda. Irene S. Soroeta Kodesh, Procuradora General, y la Lcda. Ana R. Garcés Camacho, Procuradora General Auxiliar; en CC-2011-399 son la Leticia Casalduc Rabell, Subprocuradora General, y la Lcda. Isabel Sánchez del Campo, Procuradora General Auxiliar.