Reglamento del Tribunal Supremo:
Para el pasado 22 de noviembre de 2011 el Tribunal Supremo de Puerto Rico enmendó su Reglamento (2011TSPR174), al referirnos a la Regla 14 sobre Quejas y Procedimientos Disciplinarios contra abogados, abogadas, notarios y notarias vemos que efectuó los siguientes cambios, ahora dispone:
Regla 14 (g)
El Procurador o Procuradora General podrá a iniciativa propia presentar querellas contra cualquier abogado, abogada, notario o notaria, como también podrá hacerlo el Colegio de Abogados de Puerto Rico. Una vez presentada, se le dará el mismo trato que si hubiese sido formulada por orden del Tribunal.
Regla 14 (q)
En el caso de una queja contra un abogado, una abogada, un notario o una notaria, los informes de investigación y los documentos de la Oficina del Procurador General, del Colegio de Abogados de Puerto Rico o de cualquier otro organismo o persona que se presenten en la Secretaría del Tribunal con tal fin, o ante la consideración del Juez Presidente o Jueza Presidenta o del Tribunal, no estarán sujetos a inspección por el público hasta que el asunto haya sido resuelto finalmente.
Código de Ética Profesional (1970):
Canon 3b Publicidad o Anuncios del Abogado
En los últimos años hemos visto una proliferación de diversas clases de anuncios profesionales de abogados(as) acorde con las nuevas tecnologías de comunicación.
Si usted tiene duda sobre el método o tecnología que va a utilizar para anunciar su práctica profesional, tenga presente lo dispuesto en el Cánon 3b inciso (f):
Canon 3b (f)
Cualquier duda que surja en la mente de un abogado sobre la corrección y propiedad de un recurso publicitario debe ser consultado al organismo del Colegio de Abogados designado para emitir opinión al respecto.